Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Interministeriales
Abrir Gaceta
-
(AMPLIACIÓN DE LISTADO DE BIENES DESTINADOS AL USO DEL SECTOR AGROPECUARIO)

ACUERDO INTERMINISTERIAL. No. 03-2004, Aprobado el 29 de Marzo del 2004.

Publicado en La Gaceta No. 83 del 29 de Abril del 2004

Los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Fomento, Industria y Comercio y Agropecuario y Forestal de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I


Que el Artículo 126 de la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, Número 82, del seis de mayo del dos mil tres, establece que se exoneran los derechos e impuestos, hasta el treinta de junio del año dos mil cinco, a las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios y bienes de capital destinados al uso del sector agropecuario, pequeña industria artesanal y pesca artesanal, y que también estarán exentos durante ese mismo período los repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y equipos de estos sectores productivos.

II

Que el párrafo segundo del Artículo 126 de la citada Ley de Equidad Fiscal, expresa que el Poder Ejecutivo en los ramos de Hacienda y Crédito Público, Fomento, Industria y Comercio elaborará de acuerdo con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), las listas que integrarán las diferentes categorías de bienes de este artículo, las que deberán ser publicada en

"La Gaceta", Diario Oficial, y el artículo tercero del Acuerdo Interministerial 01-2003, establece que los listados contenidos en el anexo del presente Acuerdo serán revisados cada seis meses.


POR TANTO:

En uso de las facultades que les confiere la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. . 102 del 3 de junio de 1998, su Reglamento y Reformas.

ACUERDAN:

PRIMERO: Ampliar el listado de bienes destinados al uso del Sector Agropecuario a que se refiere el Artículo Primero del Acuerdo Interministerial 01-2003 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 218 del 17 de noviembre del 2003, que se anexa al presente Acuerdo Interministerial y que forma parte integrante del mismo.

SEGUNDO: Las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios y bienes de capital destinados al uso del Sector agropecuario, así como los repuestos partes y accesorios para la maquinaria y equipos de este sector productivo, requieren para su exoneración aval del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)

TERCERO: Los listados de bienes correspondientes a la Pequeña Industria Artesanal y Pesca artesanal se dejan tal y como fueron publicados en el Acuerdo Interministerial No. 01-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 218 del 17 de noviembre del 2003.

CUARTO: Las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios y bienes de capital destinados al uso de la Pesca Artesanal, así como los repuestos partes y accesorios para la maquinaria y equipos de este sector productivo, requieren para su exoneración aval del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

QUINTO: La Dirección General de Ingresos y la Dirección General de Servicios Aduaneros adoptarán las medidas necesarias para el control de las mercancías exoneradas al amparo del Artículo 126 de la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, Número 82, del seis de mayo del dos mil tres.

SEXTO : El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Vilma Rosa León York, Ministro de Hacienda y Crédito Público por la Ley.- Mario Arana Sevilla, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.- José Augusto Navarro, Ministro Agropecuario y Forestal.


LISTADO DE AMPLIACIÓN

BIENES COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 126

LEY No. 453 "LEY DE EQUIDAD FISCAL"

SECTOR AGROPECUARIO


CÓDIGO SAC DESCRIPCIÓN

0404.10.00.00 -Lactosuero, aunque esté modificado incluso Leche en polvo para ternero

2504.10.00.00 -Grafito Natural en Polvo

2505.10.00.00 -Arenas silíceas y arenas cuarzosas.

2519.90.00.00 -Carbonato de magnesio ( corrector de suelo)

2520.20.00.00 -Yeso fraguable.

2704.00.10.00 -Coque de hulla. (Coque y Semicoque de Hulla)

2804.21.00.00 --Argón.

2806.10.00.00 -Cloruro de hidrógeno (Acido clorhídrico)

2827.10.00.00 -Cloruro de amonio

2827.36.00.00 --Cloruro de Zinc

2836.50.00.00 -Carbonato de calcio

2901.29.10.00 ---Acetileno.

2905.12.00.00 --Alcohol Isopropilitico

2915.31.00.00 --Etil - Acetato

2915.39.00.00 -Butil - Acetato

3006.70.00.90 -Lubricante para inseminar

3208.10.90.00 --Otros. ( Pinturas anticorrosiba, al aceite y Fastdry para Máquinas)

3208.20.90.00 --Otros. (Pinturas acrílica para Máquinas agrícola)

3215.90.00.00 -Los demás (Tinta Flexográfica)

34.03 Aceite lubricante para engranajes

3404.90.00.00 -Los demás (Lubricantes para inseminar)

3810.10.00.00 -Polvo lubricante para Trefilar

3822.00.00.00 -REACTIVOS M DE DIAGNOSTICOS…(Kit CMT Prueba diagnostica para Mastitis)

3824.90.90.00 --Pasta para descornar ganado o tratamiento para cachos,

3901.10.00.00 -Polietileno de densidad inferior a 0.94 (Resina de Polietileno

de baja densidad (LLDPE & LDPE), Pigmento Base PE (Master Batch)

3901.20.00.00 -Polietileno de densidad superior a 0.94 (Resina de Polietileno de alta densidad (HDPE)

3902.10.00.00 -Polipropileno (Resina de polipropileno)

3915.10.00.00 -Desperdicios Reciclado de PP y PE

3917.32.30.00 ---Tubos flexibles, corrugados.

3923.21.90.00 --- Otros (linner plástico)

3925.90.90.00 -- Otros (Equipo plásticos para destete de cerdo, pisos).

3926.20.00.00 -Guantes plásticos para inseminación artificial

3926.90.99.00 Los demás. (comedores y cunas utilizados en ganado mayor y menor).

3926.90.99.90 ---- Los demás (Biberones con su mamila, mamilas para terneros, Malla para viveros).

4008.21.10.00 ---Hules para clisés (Mantillas para rodillos) Film foto polimero P/ Artes Gáfico)

4009.11.00.00 --Sin accesorios:

4009.11 10.00 ---De diámetro exterior superior o igual a 1.5 mm pero inferior o igual a 15 mm.

4009.11.90.00 -Otros.

4010.1 -Correas transportadoras:

4015.19.00.00 --Los demás (Guantes para inseminación artificial).

4016.93.00.00 --Juntas o empaquetaduras.

4016.99.90.00 ---Otras (Oring de hule para castrar)

4016.99.90.00 ---Otras. (Piezas de caucho vulcanizados utilizadas para maquinaria agrícola)

4805.40.00.00 -Papel y cartón filtro (Papel filtro sin revestir)

4812.00.00.00 BLOQUES Y PLACAS, FILTRANTES, DE PASTA DE PAPEL (Filtro para colar leche )

4821.10.00.00 -Impresas (Etiquetas impresas autoadhesivas).

4908.90.00.20 --Industriales a base de papeles sublistáticos (" transfer") o similares, para estampar mediante.

5401.10.20.00 --Hilo de coser de filamento sintético sin acondicionar para la venta al por menor (Hilo

5407.71.10.00 ---Tejidos de Polipropileno de densidad inferior igual a 10 hilos por cm 2 ( Tela de

5407.72.10.00 ---Tejidos de Polipropileno de densidad inferior o igual a 10 hilos por cm 2 ( Tela de

5603.11.00.00 --De peso inferior o igual a 25 g / m2..

5603.12.00.00 --De peso superior a 25 g / m2 pero inferior o igual a 70 g / m2

5603.13.00.00 --De peso superior a 70 g / m2 pero inferior o igual a 150 g /m2

5603.14.00.00 --De peso superior a 150 g /m2..

5607.90.00.00 -Los demos (mecate de cabulla)

6804.10.00.00 -Muelas para moler o desfibrar. (Muelas sin nastidor para desfibrar y moler)

6805.00.00.00 -Abrasivos naturales o artificiales en polvo o granulos con soporte (Abrasivos en polvo)

6805.10.00.00 -Con soporte constituido solamente por tejidos de materia textil (Abrasivos con soporte textil)

7019.39.00.00 --Los demás (Paneles de fibra de vidrio)

7201.10.00.00 -Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0.5% en peso

7208.51.00.00 --Los demás de espesor superior a 10 MM (Láminas de Acero de espesor superior a 10 MM)

7208.52.00.00 --Láminas de Acero de espesor mayor o igual a 4.75 mm e inferior o igual a 10 mm

7208.53.00.00 --Láminas de Acero de espesor mayor o igual a 3 mm e inferior o igual a 4.75 mm

7208.54 --Láminas de Acero de espesor inferior 3 mm

7209.15.00.00 --Láminas de Acero de espesor superior a 4 MM

7209.25.00.00 --Láminas de Acero en frío de espesor superior a 3 MM

7209.26.00.00 --Láminas de Acero en frío de espesor superior a 1 MM e inferior a 3 MM

7209.27.00.00 --Láminas de Acero en frío de espesor superior a 5 MM e inferior a 1MM

7210.30.00.00 --Laminados Planos de hierro Galvanizados

7214.30.00.00 --Los demás de acero de fácil mecanización (Barras de acero sin alear de fácil mecanización)

7215.10.00.00 -De acero de fácil mecanización ( Barras estiradas en frío para mecanización)

7216.10.10.00 -En U de espesor superior o igual a 1.8 pero inferior o igual a 6.4 mm

y altura superior a 12 mm.

7216.10.91.00 -En I de espesor inferior o igual a 50 mm (Perfiles de hierro o de Acero sin alear en I)

7216.10.92.00 -En H de espesor inferior o igual a 50 mm (Perfiles de hierro o de Acero sin alear en H)

7216.10.99.00 --Los demás (Perfiles de hierro o cero sin alear, de altura 55 MM 80 MM)

7216.21 --Perfiles en L:

7216.22 --Perfiles en T:

7216.22.10.00 (De altura inferior o igual a 50.mm.)

7216.22.90.00 ---Otros (De altura inferior o igual a 50 mm)

7216.31.10.00 ---De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm.

7216.31.90.00 ---Otros. (Perfiles en U de altura sup o = a 80 MM)

7216.32.00.00 --Perfiles en I

7216.33.00.00 --Perfiles en H.

7216.40.00.00 -Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior

o igual.

7216.6 -Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío:

7219.21.00.00 --De espesor superior a 10 m. (laminados planos en caliente de

de acero inoxidable de espesor superior a 10 MM)

7219.22.00.00 --De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

7219.23.00.00 --De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

7219.24.00.00 --De espesor inferior a 3 mm.

7219.34.00.00 --De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

7219.35.00.00 --De espesor inferior a 0.5 mm.

7222.10.00.00 -Barras simplemente laminadas o extrudidas es caliente:

Barras de acero inoxidable en caliente

7222.20.00.00 -Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.

7222.40.00.00 -Perfiles. (Perfiles de acero inoxidable)

7227.90.00.00 Los demás (Alambron de los demás aceros aleados)

7228.30.00.00 -Las demás Barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente. (Barras y Perfiles

en caliente de aceros aleados)

7229.20.00.00 -De acero silicomanganeso. Alambre para soporte)

7306.30.10.00 --Tubos de diámetro exterior superior o igual a 12 mm pero

inferior o igual a 115 mm y espesor de pared superior o igual a

0.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm, incluso cincados.

7306.40.00.00 -Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable. (Tubos de acero inoxidable).

7306.60.00.00 -Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable. (Tubos de sección no

circular).

7307.11.00.00 De fundición no maleble (Accesorio de tubería Moldeados para soldar o tope)

7307.21.00.00 --Bridas.

7307.22.00.00 --Codos, curvas y manguitos (niples), roscados.

7307.23.00.00 --Accesorios para soldar a tope.

7314.11.00.00 --Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas.

7314.19.00.00 --Las demás. (Telas metálicas de acero inoxidable)

7314.50.00.00 --Chapas y tiras , extendidas (desplegadas) Chapas y laminas perforadas)

7315.11.00.00 --Cadenas de rodillos

7317.00.00.10 -Grapas para cercas de pua

7318.15.00.00 --Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas.

7318.16.00.00 --Tuercas.

7318.21.00.00 -A-randelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad.

7318.23.00.00 --Remaches.

7318.24.00.00 --Pasadores, clavijas y chavetas.

7320.20.00.00 -Muelles (resortes) helicoidales.

7326.90.00.00 Los demás (Saca vueltas)

7606.12.99.00 ----Las demás. (Laminas de aluminio)

7616.99.90.00 ---Embudos y coladores para leche

7901.11.00.00 --Con un contenido de Zinc superior o igual al 99.99% en peso (Zinc electolítico)

8201.40.10.00 --Puntero o chuzos para ganado.

8203.20.00.00 -Cito cortador de pajilla

8207.30.10.00 --Dados, punzones y matrices para embutir(Dados hileras de tugsteno para trefilar)

8310.00.00.00 PLACAS INDICADORAS, PLACAS ROTULO, PLACAS DE DIRECCIONES

PLACAS SIMILARES. CIFRAS, LETRAS Y SIGNOS DIVERSOS, DE

METAL COMÚN, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94.05.

8311.10.10 --Para hierro acero.

8407.90.00.00 -Los demás motores.

8408.90.00.00 -Los demás motores. para maq agrícola

8416.10.00.00 -Quemadores de combustibles líquidos.

8418.61.00.00 --Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté

constituido por un intercambiador de calor para enfriadores de leche.

8424.81 -Para la agricultura u horticultura

8424.81.00.00 --Para la Agricultura u Horticultura:

8424.90.1 -Partes: Para rociadores

8424.90.19.00 --Las demás (partes para uso agropecuario)

8424.90.90.00 --Otras (para agricultura y horticultura)

8437.90.00.00 -Partes. de maquinas áea para limpieza o clasificación.

8443.90.00.00 -Partes (Repuestos y accesorios p/Extruders y Telares)

8448.41.00.00 --Lanzaderas (Maq/ trabajar tela)

8448.49.00.00 --Los demás (Partes y accesorios p/ Maq. Telares)

8482.10.00.00 -Rodamientos de bolas.

8482.20.00.00 -Rodamiento de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados

deconos y rodillos cónicos.

8482.40.00.00 -Rodamientos de agujas.

8482.50.00.00 -Rodamientos de rodillos cilíndricos.

8482.91.00.00 --Bolas, rodillos y agujas.

84.83 ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN (INCLUIDOS LOS DE LEVAS Y LOS

CIGÜEÑALES) Y MANIVELAS; CAJAS DE COJINETES Y COJINETES;

ENGRANAJES Y RUEDAS DE FRICCIÓN; HUSILLOS FILETEADOS DE BOLAS

O RODILLOS; REDUCTORES MULTIPLICADORES Y VARIADORES DE

VELOCIDAD, INCLUIDOS LOS CONVERTIDORES DE PAR; VOLANTES Y'

POLEAS, INCLUIDOS LOS MOTONES; EMBRAGUES Y ÓRGANOS DE

ACOPLAMIENTO, INCLUIDAS LAS JUNTAS DE ARTICULACIÓN.

8483.40.00.00 -Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás Órganos elementales

de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores,

multiplicadores y Variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par.

8483.50.10.00 --Poleas de diámetro exterior superior o igual a 25 mm pero inferior a 750 mm.

8501.10.00.00 -Motores de potencia inferior o igual a 37.5 W.

8501.20.00.00 -Motores universales de potencia superior a 37.5 W.

8501.61.00.00 Generadores de corriente alterna (Generadores de Potencia inferior a 75 KVA)

8536.30 -Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos:

8537.10.00.00 Para una tensión inferior o igual a 1,000 V.

8537.20.00.00 -Para una tensión superior a 1,000 V.

8542.10.00.00 -Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico (tarjetas

inteligentes ("smart cards").

8543.89.90.00 ---Los demás (Chuzos eléctricos con sus extensiones)

9018.32.00.00 --Agujas tubulares de metal y agujas de sutura (Agujas de inyectar y sutura).

9018.90.00.00 -Elastractor para castrar, trocar para timpanismo para uso veterinario)

9018.90.00.00 -Los demás instrumentos y aparatos (Pistola, pinza, tubo para inseminar)

9025.11.00.00 --De liquido con lectura directa (Termometros veterinarios).

9025.11.00.00 --De liquido, con lectura directa.

9025.19.00.00 --Los demás. (Thermometros y Pirometros)

9025.80.00.00 -Lactodencimetro para leche.

90.26 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O CONTROL DEL CAUDAL,

NIVEL, PRESIÓN U OTRAS CARACTERÍSTICAS VARIABLES DE LÍQUIDOS O

GASES (POR EJEMPLO: CAUDALIMETROS, INDICADORES DE NIVEL,

MANÓMETROS, CONTADORES DE CALOR), EXCEPTO LOS INSTRUMENTOS Y

APARATOS DE LAS PARTIDAS 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32.

9026.10.00.00 -Aparato (Reglas de plásticos) para medir el nivel de nitrógeno liquido

9026.10.00.00 -Para medida o control del caudal o nivel de líquidos.

9026.20.00.00 -Para medida o control de presión.

9026.80.00.00 -Los demás instrumentos y aparatos.

9026.90.00.00 -Partes y accesorios.

9032.81.00.00 --Cilindros Hidráulicos o neumáticos.

9617.00.00.00 -termo para semen

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.