Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
ACUERDO POR EL QUE SE TOMAN ALGUNAS DISPOSICIONES RELATIVA Á LOS TELEGRAMAS PARTICULARES

ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado, el 2 de mayo de 1893

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 5 de mayo de 1893

El Gobierno acuerda, que no se trasmita ningún telegrama particular sin el V°. B°. del Ministerio de la Gobernación o del Director Gral. de Correos y Telégrafos en esta Capital, por los Prefectos en las cabeceras de los Departamentos, y por los Alcaldes en los demás pueblos. La contravención será castigada con una multa de cinco a diez pesos, que se hará efectiva gubernativamente por las mismas autoridades encargadas de vísarlos.

Comuníquese – Managua, 2 de mayo de 1893 – Sacasa El Ministro de Gobernación – Rizo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.