Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA DE COLABORACIÓN EN EL ÁREA DE LA SUPERACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL EN EL ÁREA DE CONTROL DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y SUS PRECURSORES

ANEXO DECRETO A.N. N°. 7354

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 13 de enero de 2014

CONVENIO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA DE COLABORACIÓN EN EL ÁREA DE LA SUPERACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL EN EL ÁREA DE CONTROL DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y SUS PRECURSORES.

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominadas Partes;

Partiendo del interés mutuo hacia la adopción de medidas coordinadas encaminadas a la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas (en adelante narcóticos) y sus precursores,

con la finalidad de incrementar la eficacia de la lucha que se realiza en el territorio de la República de Nicaragua contra el tráfico ilícito de narcóticos y sus precursores por medio de la formación y de la superación profesional del personal en el área de control del tráfico de narcóticos y sus precursores, basándose en lo previsto por el artículo 11 del Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el abuso de los mismos del 21 /09/2004,

Acordaron lo siguiente:

Artículo 1
Autoridades competentes

Las autoridades competentes para la realización de este Convenio (en adelante – Convenio) son:

Por la Parte nicaragüense – Policía Nacional de la República de Nicaragua;

Por la Parte rusa – Servicio Federal de Control de Drogas de la Federación de Rusia.

Artículo 2
Disposiciones generales

1. La Parte rusa, de conformidad con la ley de la Federación de Rusia, fundará un centro de instrucción en la ciudad de Managua en la República de Nicaragua.

2. Las tareas principales del centro de instrucción son:

a) organizar y realizar actividades educativas según los programas adicionales de formación profesional en el área de control del tráfico de narcóticos y sus precursores, que se elaborarán por la Parte rusa en la coordinación con la Parte nicaragüense;

b) organización y realización de reuniones, seminarios, conferencias y otros acontecimientos sobre los temas relacionados al control del tráfico de narcóticos y sus precursores;

c) estudio y análisis de leyes, reglamentos y otras normativas de los estados de América Central, materiales sobre la práctica de su ejecución, datos estadísticos y recomendaciones metódicas sobre las cuestiones del control del tráfico de narcóticos y sus precursores.

3. El centro de instrucción realizará su actividad de acuerdo con lo previsto en este Convenio, las normas de derecho internacional y la legislación de la República de Nicaragua.

4. El centro de instrucción gozará de los derechos de una persona jurídica de acuerdo con la legislación de la República de Nicaragua.

5. La actividad del centro de instrucción no está sujeta a licencias en la República de Nicaragua.

Artículo 3
Organización de la actividad del centro de instrucción

1. El centro de instrucción realizará su actividad bajo la dirección general del jefe de la representación diplomática de la Federación de Rusia en la República de Nicaragua.

2. La dirección práctica de la actividad del centro de instrucción se realizará por la autoridad competente de la Parte rusa.

3. La organización y las condiciones de la actividad del centro de instrucción, el procedimiento de la realización del control y el planeamiento de su trabajo se determinarán por la autoridad competente de la Parte rusa.

4. Las personas que hayan cursado estudios en el centro de instrucción según los programas adicionales de formación profesional en el área de control del tráfico de narcóticos y sus precursores confirmado por el certificado expedido por el centro de instrucción, obtendrán el derecho a continuar los estudios en el sistema de educación de la Policía Nacional de la República de Nicaragua y/o a la preparación en los programas que llevan a la obtención del título de Especialista de Posgrado.

5. La actividad del centro de instrucción no tiene la finalidad de obtener lucro, su carácter no es comercial. Al mismo tiempo para cubrir parcialmente sus gastos el centro de instrucción podrá:

a) cobrar el pago por la asistencia a las actividades que el centro de instrucción organiza, por el uso de las bibliotecas, alquiler de medios audiovisuales y otros materiales que están relacionados con la actividad del centro de instrucción;

b) vender publicaciones periódicas, programas, libros, pinturas, y reproducciones, materiales audiovisuales y didácticos independientemente del método de grabar información, otros objetos que están relacionados directamente con los acontecimientos organizados por el centro de instrucción, siempre que ello no viole las reglas de la actividad mercantil, la legislación aduanera de la República de Nicaragua y los derechos de autor, los derechos exclusivos de los resultados de la actividad intelectual o de medios de individualización;

c) tener en los locales del centro de instrucción quioscos de libros y de suvenires, cafés y cafeterías para servir a los visitantes:

Artículo 4
Aportaciones de las Partes

1. La Parte nicaragüense:

a) otorga el uso temporal de inmuebles necesarios para el funcionamiento del centro de instrucción, durante el período de la realización de los trabajos de reparación general y de construcción de edificios y las construcciones que otorga la Federación de Rusia para su funcionamiento permanente;

b) provee asistencia a la Parte rusa en el registro del terreno adquirido como propiedad de la Federación de Rusia para crear las instalaciones necesarias para el centro de instrucción, en el registro de las mismas instalaciones, así como en la obtención de los permisos y autoridades pertinentes para la construcción;

c) abastecimiento gratuito del servicio de vigilancia, servicios básicos y servicios de traductores/intérpretes de acuerdo con el procedimiento y según las normas previstas para instituciones gubernamentales.

2. La Parte Rusa:

a) otorga el uso gratuito de inmuebles que se encuentran en el territorio de la República de Nicaragua y pertenecen a la Federación de Rusia: terrenos, edificios y construcciones necesarios para el funcionamiento del centro de instrucción;

b) equipamiento del centro de instrucción con equipos, manuales y otros bienes necesarios para su funcionamiento;

c) abastecimiento del centro de instrucción con profesores (instructores);

d) apoyo financiero y de organización para el funcionamiento del centro de instrucción.

Artículo 5
Derecho de propiedad

1. El derecho de propiedad a todos los bienes que se adquieran a expensas de la Parte rusa pertenecerá a la Federación de Rusia, salvo que las Partes estipulen otra cosa.

2. Los bienes serán propiedad de la Federación de Rusia en caso de terminación de este Acuerdo.

Artículo 6
La inmunidad del centro de instrucción

1. Los bienes y activos del centro de instrucción gozarán de la inmunidad respecto a cualquier forma de intervención administrativa o judicial por parte de la República de Nicaragua.

2. Los locales y los medios de transporte del centro de instrucción y sus archivos y documentos, incluyendo la correspondencia de trabajo, independientemente de su ubicación, no han de aplicárseles registros, requisición, confiscación o cualquier otra forma de intervención que obstaculice la actividad del centro de instrucción.

3. La inviolabilidad de los locales y medios de transporte del centro de instrucción no da derecho a usarlos con fines incompatibles a las tareas y funciones del centro de instrucción o que causen daño a la seguridad de las Partes, a los intereses de sus personas físicas y jurídicas.
Artículo 7
El personal del centro de instrucción

1. Cada Parte aporta el personal para el centro de instrucción, que puede consistir en una serie de funcionarios y empleados de las autoridades competentes de las Partes:

2. El personal proporcionado por la Parte nicaragüense incluirá a personas que asegurarán la realización de las tareas del centro de instrucción.

El personal de la Parte rusa incluirá a empleados de la autoridad competente de la Parte rusa que se nombrarán en puestos o se enviarán a un viaje de trabajo a la República de Nicaragua para la realización de este Convenio.

3. El Director del centro de instrucción y su suplente se nombrarán por la autoridad competente de la Parte rusa.

4. Las Partes informarán una a la otra de la aportación de personal al centro de instrucción y del hecho de asumir los empleados de las autoridades competentes de la Partes sus puestos y de la terminación de su trabajo en el centro de instrucción.

Artículo 8
Control y evaluación de la eficacia de la realización del presente Convenio

1. Las autoridades competentes de las Partes darán una a la otra la información necesaria para la evaluación de la eficacia de la realización de este Convenio.

2. El procedimiento de control de la realización de este Convenio se determinará por acuerdos separados entre las autoridades competentes de las Partes.

Artículo 9
Impuestos, tasas y derechos aduaneros

1. Todos los objetos de propiedad de la Federación de Rusia que están ubicados en el territorio de la República de Nicaragua, incluyendo terrenos, edificios, estructuras e instalaciones necesarias para el funcionamiento del centro de instrucción, así como los trabajos (servicios) que se realizan (se prestan) por la Parte rusa en el territorio de la República de Nicaragua de acuerdo con este Convenio se eximirán de la imposición de impuestos y tasas en la República de Nicaragua.

2. Las mercancías (materiales y equipos), incluyendo la documentación científica, técnica, de reporte y otra documentación, importados (exportados) a (de) la República de Nicaragua en el marco de la realización de este Convenio, se eximirán del cobro de los pagos aduaneros, de la imposición de impuestos y cobros establecidos por la legislación de la República de Nicaragua.

Artículo 10
Privilegios e inmunidades del personal de la Parte rusa

1. Las personas que forman parte del personal de la Parte rusa, cuando están en el territorio de la República de Nicaragua, a efectos de la realización de este Convenio:

a) no serán responsables criminalmente, civilmente y administrativamente de acuerdo a la legislación de la República de Nicaragua de lo dicho o escrito por ellas y de todas las acciones que realicen en calidad de personal de la Parte rusa, sin acuerdo de la autoridad competente de la Parte rusa, a excepción de:

-demandas para compensar el daño en relación a accidentes de tráfico causadas por los medios de transporte que pertenecen al centro de instrucción o a personas que forman parte del personal de la Parte rusa o por los que ellos conducían;

-demandas para compensar el daño a la salud y la vida;

b) se eximirán de los impuestos sobre el salario y sobre otras remuneraciones pagados por el centro de instrucción;

c) se eximirán de los servicios obligatorios exigidos por el estado;

d) se eximirán de la obligación de declarar y aportar pruebas a los órganos correspondientes de la República de Nicaragua sobre cuestiones relacionadas con el cumplimiento de sus funciones en el marco de la realización de este Convenio;

e) gozarán de los mismos privilegios de repatriación como los empleados de representaciones diplomáticas de estados extranjeros acreditadas en la República de Nicaragua;

f) se eximirán de las limitaciones de inmigración, del procedimiento del registro de extranjeros y de los derechos de registro durante su estancia en el territorio de la República de Nicaragua;

g) tendrán derecho a la importación de un medio de transporte, muebles, objetos de uso doméstico y otros efectos personales sin pagar los derechos aduaneros, impuestos y derechos en el curso del viaje de trabajo, y tendrán derechos a su exportación exenta de impuestos después de la terminación del viaje de trabajo;

h) tendrán los mismos privilegios respecto al cambio de divisas como los que tienen los empleados de mismo nivel de otras representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en la República de Nicaragua, así mismo tendrán derecho tener cuentas bancarias en divisa de la República de Nicaragua y en otras divisas, tendrán derecho a transferir libremente su dinero existente en divisa de la República de Nicaragua y en divisas extranjeras en el territorio de la República de Nicaragua, de su territorio y a su territorio a excepción de derechos mencionados de personas sobre cuales la legislación de la Federación de Rusia impone restricciones e interdictos.

2. La razón para dar al personal de la Parte rusa los privilegios e inmunidades indicados en el número 1 de este artículo será enviada en una nota de acuerdo con el procedimiento establecido por los canales diplomáticos incluyendo la composición del personal de la Parte Rusa según lo referido en este Convenio.

3. Las autoridades competentes de la República de Nicaragua prestarán la asistencia necesaria a las personas que forman parte del personal de la Parte rusa que ingresan en la República de Nicaragua, salen de la República de Nicaragua y que están en el territorio de la República de Nicaragua.

4. Las personas que forman parte del personal de la Parte rusa sin perjuicio de los privilegios e inmunidades indicados en el número 1 de este Convenio respetarán las leyes y reglamentos de la República de Nicaragua y se abstendrán de acciones que causen daño a los intereses de la Parte nicaragüense.

5. Los privilegios y las inmunidades estipuladas por este Convenio se les otorgarán a dichas personas a efectos del cumplimiento eficaz e independiente de sus funciones de trabajo.

6. La Parte rusa podrá renunciar por completo o parcialmente a cualesquiera de los privilegios e inmunidades otorgados a una persona que forma parte del personal de la Parte rusa, cuando, en su opinión, tales privilegios e inmunidades obstaculizan la administración de justicia y se puede renunciar a los mismos sin perjuicio para los intereses de la Parte rusa, en la medida y en las condiciones que, en su opinión, corresponden a los intereses de la Parte rusa.

Artículo 11
Consultas

En caso de surgir discrepancias o en caso de tener información fidedigna que demuestra violaciones en el curso de la realización de este Convenio, las Partes realizarán las consultas necesarias.

Artículo 12
Disposiciones finales

1. Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación escrita sobre el cumplimiento por las Partes de los respectivos procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor.

2. Este Convenio se concierta por un plazo de 10 años. Su vigencia se prolongará automáticamente por un período de 10 años siguientes hasta que una de las Partes al menos 6 meses antes de la expiración del período correspondiente notifique por escrito a la otra Parte de su intención de terminar su vigencia.

Hecho en la ciudad de Moscú el 7 de junio de 2013 por duplicado, cada ejemplar en español y en ruso, y ambos textos tienen la misma validez.

(f) De parte del Gobierno de la República de Nicaragua. (f) De parte del Gobierno de la Federación de Rusia.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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