Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO DE 09 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 18-2024-OSFL, aprobado el 27 de marzo de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 03 de abril de 2024

Acuerdo Ministerial No. 18-2024-OSFL

La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de 09 Organismos sin Fines de Lucro, por incumplimientos a las Leyes que los regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

El Ministerio del Interior es el encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior, así mismo es facultad del Ministerio del Interior como autoridad competente para la constitución, registro, autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”.

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL, establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”.

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 02 hasta 09 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y Juntas Directivas:

1. Asociación Remigio Salazar Pro Resurgimiento de El Viejo, Personalidad Jurídica otorgada mediante Acta de Fundación y Estatutos No. 433, Gaceta No. 247 del 31/10/1957, inscrita desde el 16/08/2013, bajo el Número perpetuo 5680. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2019 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 09/10/2019.

2. Asociación Iglesia Jesucristo Viene Ya (VIENE YA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7669, Gaceta No. 46 del 09/03/2015, inscrita desde el 05/05/2015, bajo el Número perpetuo 6124. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2015 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 14/08/2018.

3. Fundación un Techo para Chile (UN TECHO PARA MI PAÍS), inscrita desde el 27/04/2009, bajo el Número perpetuo 4383 y registro publicado en Gaceta No. 113 del 18/06/2009. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2019 al 2023 y Junta Directiva.

4. Fundación Hermanamiento Maastricht-Rama (Hermanamiento RaMa), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7325, Gaceta No. 214 del 11/11/2013, inscrita desde el 27/11/2013, bajo el Número Perpetuo 5775. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2022 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 10/07/2022.

5. Rural Veterinary Experience, Teaching And Service, Inc., inscrita desde el 08/09/2014, bajo el Número perpetuo 5954 y registro publicado en Gaceta No. 184 del 30/09/2014. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020 al 2023 y Junta Directiva.

6. Asociación Iglesia Primitiva de Dios, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 8416, Gaceta No. 74 del 20/04/2018, inscrita desde el 06/07/2018, bajo el Número perpetuo 6747. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2018 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 01/07/2019.

7. Fundación Odontológica Comunitaria (FOCO), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7869, Gaceta No. 214 del 11/11/2015, inscrita desde el 17/12/2015, bajo el Número perpetuo 6286. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 10/07/2023.

8. Asociación Misión Evangélica Nueva Pentecostés en Nicaragua “MISIÓN NUEVA PENTECOSTÉS”, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 8162, Gaceta No. 232 del 12/12/2016, inscrita desde el 22/03/2018, bajo el Número perpetuo 6712. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 26/05/2022.

9. Asociación Proyecto Social de Salud y Tecnificación Casa de la Mujer, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4759, Gaceta No. 176 del 08/09/2006, inscrita desde el 18/10/2006, bajo el Número perpetuo 3521. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 14/05/2022.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, los organismos anteriormente referidos, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1,26.3 y 27, y artículo 35 numeral 7 de la Ley N°. 1115, ya que al no reportar por períodos de entre 02 hasta 09 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas, obstaculizan el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, no promoviendo políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica y Registro, así como los directivos que los administraban.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y sus Reformas, la Ley N°. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior”, Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 1115 y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica y Registro a los 09 OSFL mencionados en el presente Acuerdo, por estar en incumplimiento de sus obligaciones, conforme a las Leyes que los regulan, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro.

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.
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