Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(SE CONSIDERA EN VIGOR LA LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 1897, RELATIVA A ARTÍCULOS ESTANCADOS)

Aprobado el 7 de Febrero de 1918

Publicada en La Gaceta No. 33 del 8 de Febrero de 1918

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Artículo 1.- Mientras no se disponga otra cosa, se considerará en vigor la ley de 4 de diciembre de 1897, referente a artículos estancados.

Artículo 2.- Este acuerdo regirá desde su publicación en La Gaceta.

Comuníquese.- Managua, 7 de febrero de 1918.- CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda.- CÉSAR.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.