Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
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AVAL DEL ESTADO A PRÉSTAMO DEL BIRF DE US$22.000,000.00 CONCEDIDO A ENALUF

LEY N°. 615, aprobada el 01 de marzo de 1977

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 21 de marzo de 1977

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 615

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del señor Ministro o de la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado un Contrato de Garantía con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), sobre el préstamo que por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE DOLARES (US$22.000,000.00), concedió el referido Banco a la Empresa Nacional de Luz y Fuerza (ENALUF), con un plazo de diecisiete (17) años, que incluye cuatro (4) de gracia, devengando una tasa de interés del ocho punto siete por ciento (8.7%) anual sobre los saldos desembolsados y una comisión de compromiso del tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados.

Arto. 2.- Los fondos del préstamo, serán utilizados para llevar a cabo el Noveno Proyecto de Energía Eléctrica que comprende la financiación de Líneas de Transmisión y Subestaciones para una interconexión eléctrica con la República de Costa Rica, así como el aumento de las líneas existentes en el Sistema Interconectado Nacional, y estudios destinados a mejorar la eficiencia y a presentar especificaciones técnicas adecuadas al desarrollo eléctrico mencionado. También incluirá el estudio y la construcción de una Central de Despacho de Carga para los sistemas eléctricos interconectados.

Arto. 3.- La presente autorización comprende la facultad de suscribir las cláusulas que se estilan en esta clase de Contratos y que mejor aseguran los intereses del Estado, lo mismo que la de incluir en los respectivos Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, en caso que la Empresa deudora no las cumpliere.

Arto. 4.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., dos de Marzo de mil novecientos setenta y siete. - (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 4 de Marzo de 1977.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Miguel Gómez Argüello, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.- Managua, D.N., a los once días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y siete.- (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación y Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P."
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