Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia:
S/Definir, Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa:
Decretos Legislativos
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ACLARANDO LA LEY DE 20 DE FEBRERO DE 1875, SOBRE MAYORÍA DE EDAD
DECRETO LEGISLATIVO,
Aprobada el 08 de Febrero de 1881
Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús. Tipografía Nacional 1883
El Presidente de la República, á sus habitantes —Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1°
Son mayores de edad los nicaragüenses que han cumplido veintiún años. Sín embargo, los menores de veinticinco años no podrán ejercer los cargos de Juez, Administrador de caudales públicos y de bienes
de menores en calidad de guardadores, ni los oficios de Escribano y Asesor.
Art 2°
La presento disposición es aclaratoria de la ley de 20 de Febrero de 1875.
Dado en la Sala de sesiones de la Cámara del Senado—Managua, Enero 28 de 1881—A. H. Rivas, P. —N. Vega, V. S. —Ramón Saenz, S.—Al Poder Ejecutivo—Salón de sesiones de la Cámara de Diputados
Managua, Febrero 4 de 1881 —Adrián Zavala, P. —José Francisco Aguilar, S. —Francisco López G.,
V.
S.—Por tanto: Ejecútese— Managua, 8 de Febrero de 1881.— Joaquín Zavala—El Ministro de Justicia
Vicente Navas.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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