Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECLARACIÓN DE PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL EL ZAPOTE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 114-2021, aprobada el 20 de abril de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 01 de octubre de 2021

DECLARACIÓN DE PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL EL ZAPOTE

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. Managua, a las nueve y cincuenta minutos de la mañana, del día jueves diez de junio de del año dos mil veintiuno.

VISTOS

Visto el escrito de solicitud de fecha veinte de abril del año dos mil veintiuno, para el reconocimiento del Parque Ecológico Municipal El Zapote, presentada por la compañera Zeneyda Sevilla Sequeira, en su calidad de Alcaldesa del Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales, acreditando su representación mediante Certificación extendida por el Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, en fecha cinco de enero del año dos mil dieciocho; Acta de Inspección de la Comisión lnterinstitucional donde se verifico y levantó información del sitio, Informe Técnico realizado por técnicos de la Delegación Territorial de MARENA en el Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales; Certificación del Consejo Municipal de Sesión Ordinaria, celebrada en fecha veintinueve de abril del año dos mil veintiuno, en la que se aprueba por unanimidad de votos; Declarar como Parque Ecológico Municipal El Zapote; el lote de terreno ubicado Comarca La Angostura, Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales, el que tiene un área total de cuatro punto veintiocho (4.28) hectáreas; Dictamen Técnico de la Dirección Especifica de Biodiversidad, en el cual se recomienda la Declaración del Parque Ecológico Municipal por cumplir con las disposiciones legales y técnicas;

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los nicaragüenses tienen derecho tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, a través de las Delegaciones Territoriales podrán apoyar técnicamente a los Gobiernos Municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de declaración, protección, gestión y desarrollo de los Parques Ecológicos Municipales.

III

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), para el reconocimiento del Parque Ecológico Municipal El Zapote, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Delegación Territorial, bajo la supervisión técnica de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, particularmente la Dirección Específica de Biodiversidad; todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Manual de Criterios Técnicos para Declarar Parques Ecológicos Municipales.

IV

Que la Alcaldía Municipal de Villa Sandino, Departamento de Chontales, presento ante la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, solicitud de Declaratoria de Parque Ecológico Municipal El Zapote, contando con Certificación de Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Municipal, celebrada en fecha veintinueve de abril del año dos mil veintiuno, en la que se aprueba por unanimidad de votos, declarar como Parque Ecológico Municipal El Zapote; el lote de terreno ubicado Comarca La Angostura, Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales, el que tiene un área total de cuatro punto veintiocho (4.28) hectáreas.

V

Que el sitio denominado El Zapote, constituye un área de gran valor ecosistémico, para el municipio de Villa Sandino, en el Departamento de Chontales, en vista que posee características bióticas necesarias para la continuidad del nicho ecológico, área de importancia ecológica para el manejo y restauración ambiental-natural, corredor biológico y sitio de descanso, alimentación y reproducción de la diversidad biológica transitoria y residente de la zona; emitiendo la Comisión interinstitucional dictamen favorable al reconocimiento y aprobación del sitio para declararse Parque Ecológico Municipal, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales, constatando que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos.

VI

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha dos de junio del año dos mil veintiuno, por la Dirección Especifica de Biodiversidad, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad; el área a autorizar como Parque Ecológico Municipal, dispone de un gran valor ecológico en Fauna como; gaviota, chocoyos, salta piñuela, azules, rojas y negras, ardilla, guatusa, boa, guardatinaja, chocoyo, loras, urracas, guardabarrancos, sensontle, y Flora conteniendo diversidad de especies entre ellas; Guaba montera, Madero negro, Genízaro, Guácimo de ternero, Guanacaste blanco, Laurel, Aguacate, Mango, arbustos de porte bajo como Carboncillo, Flor de avispa, Morera y Gramíneas; además cuenta con gran importancia ecológica-ambiental, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves, mamíferos, reptiles entre otras.

POR TANTO

La suscrita, Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que me confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019 del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve;

RESUELVE

Primero: Reconocer y aprobar como Parque Ecológico Municipal El Zapote, el cual cuenta con una extensión de cuatro punto veintiocho hectáreas, (4.28 ha), dedicadas a la conservación de la diversidad biológica y protección de los recursos naturales, ubicado en el Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales; por ser un sitio de importancia ecológica, que brinda servicios medioambientales y ecosistémicos.

Segundo: El Parque Ecológico Municipal EL ZAPOTE, se encuentra ubicada en las siguientes coordenadas geográficas:

ID
X
Y
1
722244
1331580
2
722226
1331592
3
722204
1331595
4
722199
1331604
5
722176
1331615
6
722155
1331617
7
722134
1331636
8
722103
1331651
9
722095
1331664
10
722082
1331667
11
722075
1331672
12
722069
1331674
13
722057
1331685
14
722042
1331685
15
722036
1331694
16
722039
1331699
17
722034
1331707
18
722028
1331727
19
722108
1331790
ID
X
Y
20
722023
1331846
21
722004
1331848
22
721998
1331841
23
721986
1331825
24
721969
1331816
25
721962
1331804
26
721938
1331784
27
721921
1331768
28
721909
1331763
29
721906
1331755
30
721898
1331716
31
721935
1331684
32
721963
1331651
33
722031
1331593
34
722080
1331552
35
722103
1331545
36
722119
1331547
37
722188
1331521

Tercero: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de publicación en la Gaceta Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.