Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA MULTISECTORIAL MUJERES EMPRENDEDORAS DE SAN LUIS, R.L. (COOPAME, R.L.)]

RESOLUCIÓN N°. 001-2021-PJ-ES-MEFCCA, aprobada el 12 de febrero de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 16 de marzo de 2021

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de ESTELI del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 024 se encuentra la Resolución No. 001-2021-PJ-ES-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 001-2021-PJ-ES-MEFCCA, Esteli, cinco de Febrero del año dos mil veintiuno, las uno de la tarde, en fecha seis de Enero del año dos mil veintiuno, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA MULTISECTORIAL MUJERES EMPRENDEDORAS DE SAN LUIS, R.L. (COOPAME, R.L.) con domicilio social en el Municipio de San Juan de Limay, departamento de Esteli. Se constituye a las una de la tarde del día veintinueve de Abril del año dos mil veinte. Se inicia con veintisiete (27) asociados, cero (0) hombres, veintisiete (27) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$5,400 (cinco mil cuatrocientos córdobas netos) y un capital pagado de C$5,400 (cinco mil cuatrocientos córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA MULTISECTORIAL MUJERES EMPRENDEDORAS DE SAN LUIS, R.L. (COOPAME, R.L.) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Ada Luz Torrez Rodas; Vicepresidente (a): Claudia Del Socorro Gonzalez Gonzalez; Secretario (a): Mayerling lveth Peralta Talavera; Tesorero (a): Maritza Del Socorro Roque; Vocal: Katherine Sirley Lira Tercero. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Luz María Torres Sánchez, Delegada Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los doce días del mes de Febrero del año dos mil veintiuno. (f) Luz María Torres Sánchez, Delegada Departamental.
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