Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Circular
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PRODUCTOS ESTUPEFACIENTES LICENCIA DE LA INTRODUCCION

Circular Administrativa No. 41 Aprobada el 19 de Marzo de 1956

Publicado en La Gaceta No.92 del 27 de Abril de 1956

República de Nicaragua

RECAUDACION GENERAL DE ADUANAS

Managua, D.N.

Año José Dolores Estrada

19 de Marzo de 1956

Circular Administrativa No.41

Productos Estupefacientes Licencia para Introducción


Sres. Administradores de Aduana, De Toda la República.

Señores:

1º.- La inspección General de Farmacias Ministerio de Salubridad Pública, en oficio dirigido a esta oficina con fecha Marzo 13, 1956, dice:

Por medio de la presente ruego a Ud. Se sirva tomar nota de lo siguiente: Desde 1952 ha quedado en esta oficina la hoja de Licencia del Permiso Especial que necesitan los Productos Catalogados de cómo Estupefacientes, los cuales están controlados por las Naciones Unidas y el Comité Central Permanente del Opio, con cede Ginebra, Suiza. Ruégale exigir a los importadores de estos productos dicha Licencia que extiende esta Oficina, yo a mi vez controlaré las facturas. Adjunto envíale carta del Comité que se queja de que las Estadísticas de Importación Enviadas por esta Oficina desde 1952, no están conformes, debiéndose dichos errores a la presencia aquí de dicha hoja, la que indica que el Producto no ha entrado al país y por lo tanto no se han tomado en cuenta las mencionadas Importaciones en las Estadísticas enviadas a Ginebra. Le envío lista de los Productos Estupefacientes que necesitan de la Licencia Especial, y una muestra de éstas:

Morfina, Levadone, Petidina, Codeína, Demerol, Cocaína, Alfil, Paracodina, Dolosal, Heptadone, Hycodán, Cliradón, Dolophine, Dromran, Diomina, Dolontal, Elíxir Paregórico, Cáñ amo Indio, Pantopon,


Jarabes y Tabletas:

Codestrina, Jarabe Senodín, Mixtura Brwon, Paracodina, Ortoxicol con Codeína, Coderit, Cocillana, Recindal, Sautergil, Cheracol, Inspectora Gral. Desenfriol, Codobron,

Rogándole me dispense, y agradeciéndole de antemano su eficaz cooperación, me es grato suscribirme, (f) Dra. Blanca Ruiz G., Inspectora Gral. De Farmacias y Abastos por la Ley.

2º.- Por consiguiente, una Licencia de Introducción del Ministerio de Salubridad Pública será exigida por las Aduanas para la entrada al país de los productos mencionados.

Muy atento y s.s.,Thomas G. Downing, Coronel G.N. Recaudador Gral. De Aduanas.

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