Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BCIE POR US$3.115,000.00 PARA EL COMPLEJO PORTUARIO CIUDAD RAMA - EL BLUFF

Decreto No. 1704 , Aprobado el 21 de mayo de 1970

Publicado en La Gaceta No. 130 del 12 de junio de 1970

“EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan,


Artículo 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio del Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público o de la persona en quien éste delegue, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica, en nombre del Gobierno de Nicaragua un Contrato de Préstamo hasta por la suma de Tres Millones Ciento Quince Mil Dólares (US$3,115,000.00), pagaderos en un plazo de veinte años, incluyendo cinco de gracia, con un interés anual que se fijará de acuerdo con la procedencia de los recursos, así: A) 5¾% si provienen del “Fondo Centroamericano de Integración Económica”; B) El mismo que el Banco pague, más un recargo del 1% si provienen de los llamados “Fondos Ordinarios” si éstos son libres; y C) El mismo que el Banco pague, más un recargo del ½% si provienen de los llamados “Fondos Ordinarios” si éstos son “Atados”. En ningún caso el monto de los intereses será inferior al 5¾ ;% cuando se trate de “Fondos Ordinarios”, ya sean éstos “ ;Libres” o “Atados”; y en todo caso, ya se trate de “Fondos Centroamericanos de Integración Económica” o de “ Fondos Ordinarios” se pagará una comisión de compromiso del ¾ del 1% anual sobre los saldos no desembolsados. El producto de este préstamo será usado exclusivamente para financiar los costos de Ingeniería y de construcción y la adquisición de equipos necesarios para el complejo portuario Ciudad Rama-El Bluff en la Costa Atlántica del país.

Artículo 2º.- La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que fuere preciso en la tramitación del préstamo en referencia y aceptar las cláusulas y condiciones requeridas, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 21 de Mayo de 1970. - (f) Orlando Montenegro Medrano, D. P. - (f) Francisco Urbina Romero, D. S. (f) Adolfo González Baltodano, D. S.

Al Poder Ejecutivo . - Cámara del Senado, Managua, D. N., 26 de Mayo de 1970. - (f) Pablo Rener, S. P. - (f) José María Briones, S. S. (f) Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S.

Por Tanto: Ejecútese . - Casa Presidencial. Managua, D. N., treinta de Mayo de mil novecientos setenta. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel , Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Pú blico”.

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