Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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JUNTA LOCAL DE ASISTENCIA SOCIAL DE MANAGUA SERÁ
ENCARGADA DE OBRAS DE ALCANTARILLADOS DE ESTA CIUDAD

Aprobado el 24 de Noviembre de 1967

Publicado en La Gaceta No. 283 del 12 de Diciembre de 1967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

Considerando:

Que es de necesidad impostergable, dar mayor impulso y extensión a las obras de Alcantarillado Sanitario de la ciudad de Managua, y que conviene para el mayor saneamiento ambiental y ornato de la ciudad capital, el incremento de las Obras de Alcantarillado Sanitario,
Considerando:

Que la Junta Local de Asistencia Social de Managua, es la encargada de la Administración y Manejo del Hospital General de esta ciudad y los programas de Asistencia Médica Hospitalarios, si bien tienen como propósito inmediato la curación del enfermo, deben aspirar también al fomento de la salud colectiva, estando la salud ambiental íntimamente ligada con la construcción del Alcantarillado de la ciudad,
Acuerda:

Primero: La Junta Local de Asistencia Social de Managua, será la Institución encargada de la Construcción, Administración y Mantenimiento de las futuras obras de Alcantarillado de esta ciudad, así como de la Administración y Mantenimiento de las ya existentes.

Segundo: La referida Junta Local será asistida para la coordinación y supervisión general de los trabajos y servicios de alcantarillado, por delegados de las siguientes instituciones del Gobierno: a) un representante de la Junta Local de Asistencia Social, que tendrá funciones ejecutivas; b) un representante del Ministerio del Distrito Nacional; c) un representante del Instituto Nacional de Seguridad Social y d) un representante del Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados, dependencia del Ministerio de Salubridad.

Tercero: Se faculta a la Junta Local de Asistencia Social de Managua, para establecer en su Plan de Arbitrios la tasa correspondiente por el servicio de alcantarillado o de aguas negras, tasa que se cobrará a través de la Empresa Aguadora de Managua, calculándose en un porcentaje sobre el valor del recibo de consumo de agua potable. Asimismo se faculta a la misma Junta, para dictar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de estas actividades.

Cuarto: El presente Acuerdo surtirá sus efectos desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., 24 de Noviembre de 1967. “Año Rubén Darío”. A. SOMOZA, Presidente de la República. - Roberto Castillo Quant, Ministro de Salubridad Pública por la Ley.
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