Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos - Ley
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IMPUESTOS A BIENES MOBILIARIOS E INMUEBLES AMPLIACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN DECLARACIONES

Decreto No. 159, Aprobado el 14 de noviembre de 1979

Publicado en La Gaceta No. 61 de 19 de noviembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando

1.- Que con posterioridad al Decreto No. 91 del 21 de septiembre del corriente año que ampliaba el plazo al 31 de octubre de 1979, para la declaración y pago de los Impuestos a Bienes Mobiliarios e Inmuebles, se emitieron normas que prorrogaban el plazo de presentación para las declaraciones de Impuesto sobre la Renta; y

2.- Que es interés de esta Junta la unificación del plazo para la presentación de las declaraciones y el pago de los Impuestos sobre la Renta, Bienes Mobiliarios e Inmuebles y habida cuenta las solicitudes presentadas a la Dirección General de Ingresos por personas naturales, jurídicas y Asociaciones Gremiales.
Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:


Único.- Amplíase al 30 de noviembre de 1979, el plazo para presentar las declaraciones y proceder al pago, sin multas, de los Bienes Mobiliarios y Bienes Inmuebles.

La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional.

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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