Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN DE DESARROLLO HABITACIONAL AMBIENTALISTA DE BAJO COSTO BAMBÚ, PALMA Y ADOBE DE NICARAGUA, FUNBAMBU NICARAGUA)

DECRETO A. N. N°. 1824, aprobado el 10 de diciembre de 1997

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 18 del 28 de enero de 1998

DECRETO A. N. N°. 1824

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN DE DESARROLLO HABITACIONAL AMBIENTALISTA DE BAJO COSTO BAMBÚ, PALMA Y ADOBE DE NICARAGUA, FUNBAMBU NICARAGUA, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Fundación de Desarrollo Habitacional Ambientalista de Bajo Costo Bambú, Palma y Adobe de Nicaragua, FUNBAMBU NICARAGUA, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Carlos Guerra Gallardo, Secretario de la Asamblea Nacional.-
POR TANTO:

Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Enero de mil novecientos noventa y ocho. Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.-
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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