Normas Jurídicas de Nicaragua
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Categoría normativa: Reglamentos
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REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN Y CONTROL DE LAS BECAS DE EDUCACIÓN MEDIA

REGLAMENTO N°. 65, aprobado el 01 de marzo de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 65 del 19 de marzo de 1982

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

En uso de sus facultades,

Acuerdo el siguiente:

Reglamento para la Adjudicación y Control de las Becas de Educación Media

Título I.

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El Ministerio de Educación está facultado para tramitar, otorgar y controlar las Becas de Estudios de Educación Media, en todo el país, de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 2.- El proceso de selección de los becarios será el siguiente:

a) El Consejo Consultivo de cada centro presentará a la Dirección Departamental de Educación una lista de los becarios propuestos, acompañada de la respectiva documentación;

b) El responsable de la Dirección Departamental de Educación presidirá una Comisión Departamental integrada por un Director de Centro, un Delegado de ANDEN, un Delegando de J.S 19 de Julio y un Delegado Departamental de la Asociación Nacional de Padres de Familia (ANPAF), para hacer la selección departamental que se remitirá a la Comisión Nacional en el MED;

c) La selección final de los becarios la hará una Comisión Nacional integrada por el Responsable del Departamento de Becas del Ministerio de Educación Media, un Delegado de la Dirección de Educación Media, un Delegado de ANDEN Nacional, de J.S. 19 de Julio y un Delegado de ANPAF Nacional.
Título II.

De las Becas

Artículo 3.- El Departamento de Becas del MED informará a cada Dirección Regional, con la debida anticipación, la cantidad de becas disponibles para la Región, el monto de las mismas y la distribución por modalidad de estudio.

Artículo 4.- Los formatos de solicitudes de Becas serán distribuidas a cada Director Regional por el Departamento de Becas del Ministerio de Educación.

Artículo 5.- La solicitud de Becas deberá ser acompañada de los siguientes documentos:

a) Calificación del año anterior;

b) Certificación de conducta;

c) Constancia de participación en actividades co-Programáticas;

d) Dos fotos tamaño carnet.

Artículo 6.- Para el otorgamiento de las Becas, se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) Ser nicaragüense,

b) No tener reprobada ninguna materia;

c) Índice académico no menor de 80;

d) Ser de escasos recursos económicos;

e) Destacado comportamiento en el Centro de Estudios;

f) Haber participado activamente en proyectos de interés social.

Artículo 7.- Después de otorgada la beca, el becario deberá presentar a la Dirección Departamental la constancia de matrícula.

Artículo 8.- La duración de la beca estará sujeta a los meses comprendidos en el año académico, de acuerdo al calendario escolar.

Artículo 9.- Cuando el becario tuviere que efectuar el traslado de un instituto a otro, deberá solicitarlo al Departamento de Becas del Ministerio de Educación, con un mes de anticipación. Este traslado podrá hacerse con la autorización del Director del Centro de donde proviene el becario, autorización de matricula del Director del Centro que lo recibe y el Director Departamental. A falta de estos trámites, la beca será mantenida en el mismo centro.

Artículo 10.- La beca se suspenderá en los siguientes casos:

a) Si en el primer semestre el becario demuestra un índice académico menor de 70;

b) Cuando la disciplina del becario ocasione conflictos en el desarrollo normal de los programas educativos. Para esta suspensión será necesaria la solicitud del Director del Centro al Director Departamental de Educación, quien la notificará al Departamento de Becas del Ministerio de Educación y a la Dirección de Educación Media.

Artículo 11.- El becario tendrá derecho a recuperar la beca suspendida si en las primeras pruebas bimensuales del siguiente semestre demuestra que su nivel académico cumple con el requisito establecido en el Arto 6.

Artículo 12.- La beca se cancelará en los casos siguientes:

1. Cuando el alumno descontinúe sus estudios.

2. Cuando al beca se encuentre suspendida y no haya demostrado interés en mejorar el índice académico en el segundo semestre.

3. Por tener más de un 25% de ausencias injustificadas en una o varias materias durante un mes.

4. Cuando sea sancionado con la expulsión definitiva del Centro de Estudios.

En cualquiera de estos casos, la Dirección del Centro debe solicitar de inmediato la cancelación de la beca al Director Departamental de Educación, quien lo notificará al Departamento de Becas del Ministerio de Educación, y a la Dirección de Educación Media.

Artículo 13.- Las becas serán renovadas al inicio del año académico, siempre que el becario cumpla todos los requisitos señalados en el Arto 6.

Artículo 14.- El centro de enseñanza donde hubiere alumnos becados llevará un expediente de cada becario, donde consten todos los datos y documentos que acrediten su comportamiento, el rendimiento académico y su participación en actividades escolares y de interés social.

Artículo 15.- Los Directores de los Centros donde hubiere alumnos becados deberán informar a la Dirección Departamental de Educación las calificaciones semestrales obtenidas por los alumnos después de cada período. La Dirección de Educación Media y el Departamento de Becas del Ministerio de Educación recibirán copia de estos informes.

Artículo 16.- Cinco días después de la finalización del año escolar, los Directores de los Centros presentarán a la Dirección Departamental de Educación informes completos de todos los alumnos becados. Copia de estos informes serán enviados al Departamento de Becas del Ministerio de Educación y a la Dirección de Educación Media.

Artículo 17.- El Departamento de Becas del Ministerio de Educación supervisará las obligaciones de los becarios y el cumplimiento del presente Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias específicas que deben cumplir los funcionarios y las Direcciones del Ministerio de Educación.

Comuníquese, cópiese y archívese.- Managua, 1 de marzo de 1982.- Carlos Tunnerman Bernheim, Ministro de Educación.- Ante mi, William Aguilar Bustamante, Director de Asesoría Legal Ministerio de Educación.
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