Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECLÁRENSE MONUMENTOS NACIONALES HISTÓRICOS LA PLAZA DE LOS LEONES E INDEPENDENCIA, PARQUE CRISTÓBAL COLÓN, IGLESIA DE SAN FRANCISCO Y SU CONVENTO VECINO Y LOS MUROS DE JALTEVA DE LA CIUDAD DE GRANADA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 2, aprobado de 04 de diciembre de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 284 del 12 de diciembre de 1974

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A los habitantes de la República,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Se declaran MONUMENTOS NACIONALES las Plazas de los Leones e Independencia, el Parque Cristóbal Colón, la Iglesia de San Francisco y su Convento vecino, y los Muros de Jalteva de la Ciudad de Granada así como las áreas circundantes que integran una sola unidad de paisaje.

Artículo 2.- El Congreso Municipal, la Oficina Departamental de Urbanismo de la ciudad de Granada, el Vice-Ministerio de Planificación Urbana y la Dirección General de Turismo coordinadamente, velarán porque se conserve en esta zona la integridad, estilo, paisaje y expresión artística.

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D.N., cuatro de Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro. - Cornelio H. Hüeck S., D. P. - Ulises Fonseca Talavera, D. S.- Fernando Zelaya Rojas, D. S.

Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado. - Managua, D.N., 4 de Diciembre de 1974. - Pablo Rener, Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Secretario. - Max Paguaga Irías, Secretario.

POR TANTO: Ejecútese. - Casa Presidencial.- Managua, D.N., cinco de Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- A. SOMOZA, Presidente de la República. - J. A. Mora R., Ministro de la Gobernación
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