Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE PROLONGA UN RAMAL FERROVIARIO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 19 de septiembre de 1900

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1214 del 11 de noviembre de 1900

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua, decreta:

Art. 1°.- Prolongar el ramal de ferrocarril que actualmente existe entre las ciudades de Chinandega y El Viejo, hasta un punto conveniente en el Estero Real.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo llevará á cabo esta obra en el menor tiempo posible.

Art. 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para usar en la construcción de este ferrocarril, los materiales que pertenecieron á la Compañía de Canal Marítimo, ó para cambiarlos por otros de las líneas existentes.

Art. 4°.- Habilitar un puerto mayor en el Estero Real, en el lugar donde termine el ferrocarril, el cual se denominará Puerto Jerez.

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo fijará la localidad del puerto y término del ferrocarril, oyendo previamente el dictamen de una comisión de Ingenieros.

Art. 6°.- Los gastos que ocurran en la construcción del ferrocarril y establecimiento del puerto, se tomarán de preferencia de los productos del ferrocarril nacional, y si no bastaren, se imputarán á las partidas del Presupuesto que el Ejecutivo creyere conveniente.

Dado en el Salón de Sesiones - Managua, 19 de Septiembre de 1900 - José D. Gámez, D. P. - Max. Sacasa, 1er S. - Rod. Espinosa R., 2°. S.

Publíquese - Palacio Nacional - Managua, 22 de Septiembre de 1900 - J. S. Zelaya - El Ministro de Fomento - L. Ramírez M.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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