Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Civil
Categoría normativa: Leyes
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FACULTANDO Á LOS PREFECTOS PARA CONOCER DE LOS RECURSOS DE NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE JUECES DE COMERCIO
LEY, Aprobada el 02 de Marzo de 1881

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Presidente de la República, á sus Habitantes, —Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1° Corresponde á los Prefectos sustanciar y resolver los recursos de nulidad de la elección de Jueces de Comercio.

Art. 2° Autorízase al Gobierno para que en los distritos donde á su juicio no sea necesario el Juez de Comercio, suspenda los efectos de la ley de 28 de Marzo de 1873.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados—Managua, Marzo 1° de 1881—Adrián Zavala, D. P. —Manuel Cuadra, D. S. —Fruto Paniagua, D. S—Al Poder Ejecutivo—Sala de sesio­nes del SenadO
—Managua, Marzo 1° de 1881—A. H. Rivas, S. P.—José Mª. Rojas, S. S. — Ramón Saenz, S. S. —Por tanto: Ejecútese—Managua, Marzo 2 de 1881—Joaquín Zavala—El Ministro de Justicia Vicente Navas.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado
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