LO RECUPERADO POR CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SERVIR PARA REPONER EQUIPO OBJETO DE SEGURO MEDIANTE AMPLIACIÓN PRESUPUESTO 1973
LEY N°. 235, aprobada el 26 de septiembre de 1973
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 19 de octubre de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República de Nicaragua,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
en uso de sus facultades,
ha ordenado lo siguiente,
Decreta:
Artículo 1.- Agrégase el siguiente párrafo al Arto. 64 del Decreto Legislativo No. 108, del 30 de Marzo de 1973, que contiene la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año 1973, y que está comprendido dentro de las disposiciones relativas a las Regulaciones Presupuestarias: "Asimismo, las recuperaciones que obtenga el Fisco provenientes de coberturas de contratos de Seguro, podrán ser objeto de ampliación o creación de las asignaciones correspondientes, en la medida que lo requiera el Gobierno para reponer los bienes inmuebles o equipos objetos del aseguro, de manera que estos recursos sirvan para los mismos fines de las instalaciones o equipos poseídos anteriormente, previa opinión en cada caso de la Dirección General del Presupuesto.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., 26 de septiembre de 1973. - (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. - (f) Ramiro Granera Padilla, Secretaria. - (f) Carlos José Solórzano R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. -(f) R. MARTÍNEZ L. - (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. - (f) ALFONSO LOVO CORDERO
Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. - (f) César Augusto Borge C., Ministro de Hacienda y C.P., por la Ley".