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Categoría normativa: Resoluciones
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"APROBACIÓN DE LOS MONTOS POR SERVICIOS CATASTRALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO FÍSICO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES, INETER"

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. 125-2022, aprobado el 21 de octubre de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 202 del 27 de octubre de 2022

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. 125-2022

"APROBACIÓN DE LOS MONTOS POR SERVICIOS CATASTRALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO FÍSICO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES, INETER"

El suscrito, Codirector del Instituto Nicaragüense Estudios Territoriales (INETER) en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua y sus reformas, Ley 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", Reglamento de la Ley 290 (Decreto 71-98, del 30 de Octubre de 1998), la Ley Orgánica de INETER, Ley 311, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 143 del 28 de Julio de 1999 y su reglamento, Decreto Número 120-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 229, del día 30 de noviembre de 1999; atribuciones conferidas en la Ley No. 1120, Ley de Reforma a la Ley No. 311, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102, del 6 de junio del año 2022 y finalmente las facultades conferidas en la Ley No. 509, Ley de Catastro Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 11 del día 17 de enero del año dos mil cinco, y su Reglamento, correspondiente al Decreto Ejecutivo No. 62-2005, publicado en La Gaceta, Diario oficial No. 176 del día 9 de septiembre del año dos mil cinco, respectivamente.

CONSIDERANDO:

I

Que la Comisión Nacional de Catastro, como Órgano Administrativo Colegiado del Poder Ejecutivo, adscrito a la Presidencia de la República, creada por Ley No. 509, Ley General de Catastro Nacional, publicada en La Gaceta, Diario oficial No. 11 del 17 de Enero del 2005, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones establecidas en la Ley precitada, su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 62-2005, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 176 del 09 de Septiembre del 2005, de la cual INETER es parte, ejerciendo la función de miembro presidente. De conformidad con el artículo 13, numeral 15 de la Ley 509, Ley General de Catastro Nacional, es la instancia administrativa investida de la facultad de revisar y aprobar periódicamente los costos y precios de los servicios catastrales y proponer modificaciones de estos precios a las instituciones que integran el Catastro Nacional, en consonancia con esta atribución, el artículo del Decreto 62-2005, Reglamento de la Ley No. 509, ratifica claramente la potestad de la Comisión Nacional de Catastro de la aprobación de estos precios y sus consecuentes modificaciones sucesivas.

II

Que desde el año 2017, la Comisión Nacional de Catastro, no ha variado o modificado los montos de los Servicios Catastrales que se ofrecen en la Dirección General de Catastro Físico del INETER, los montos por los servicios catastrales se han mantenido invariables en los últimos años, aun cuando estadísticamente se encuentran por debajo de su costo real, lo que representa un mayor gasto operativo y costos materiales para la institución.

III

La Comisión Nacional de Catastro deliberó y decidió en sesión ordinaria No. 10-2022, celebrada en la Sala de Reuniones de la Dirección Superior del INETER, el día 11 de octubre del año 2022, aprobar los montos por servicios catastrales brindados por la Dirección General de Catastro Físico, en su diversa documentación, a saber: 1- Emisión de Certificado Catastral, 2- Constancia de Datos Catastrales, 3- Formulario Especial, 4- Constancia de Datos Catastrales para reposición de Asiento Registral, 5- Revisión y Aprobación de Planos Topográficos con fines Catastrales, 6- Revalidación de Planos Topográficos 7- Revalidación de Certificado Catastral, 8- Transcripción Literal para reposición de Asiento, 9- Mapas Catastrales, 10- Informe Técnico Catastral, 11- Aval Técnico Catastral, 12- Trámite de Licencia Catastral, 13- Otros servicios de conformidad con lo establecido en el catálogo de servicios del INETER, en atención a lo establecido en el artículo 24 del reglamento de la Ley 509.

IV

Que teniendo el Quórum establecido en el artículo 9 de la Ley 509, para la legal integración o conformación de la Comisión Nacional de Catastro, y estando presente la mayoría de sus miembros para aprobar sesiones ordinarias o extraordinarias, y/o resoluciones administrativas, este órgano colegiado, aprobó dicha Propuesta.

Por tanto en uso de las facultades que se me confieren;

RESUELVE

PRIMERO: Ratificar la aprobación a los montos por Servicios Catastrales instituidos en el artículo 24 y debidamente definidos en el artículo 25, ambos del Decreto 62-2005, Reglamento de la ley No. 509, que serán aplicables al público en general, salvo las excepciones previstas en la Ley y disposiciones legales de orden interno. Los montos por servicios catastrales de la Dirección General de Catastro Físico se regirán de acuerdo a la siguiente tabla:


SEGUNDO: Se ratifican los montos aprobados para los siguientes servicios: Certificado Catastral; Constancia de Datos Catastral; Formulario Especial; Revisión y Aprobación de Planos topográficos con fines catastrales y Acta de Conformidad de Linderos, establecidos en el artículo 24 y artículo 25, ambos del Reglamento de la ley No. 509, en base a un sistema progresivo determinado por zonas y la cantidad de área superficial de los servicios antes mencionados y en el caso a las urbanizaciones por la cantidad de lotes o apartamentos representados gráficamente en los planos topográficos, de conformidad con la tabla siguientes:










TERCERO: Los montos por servicios catastrales establecidos en los resuelve primero y segundo, serán de aplicación indefinida, mientras no sean modificados por resolución administrativa posterior. Los montos recibidos en concepto de Pago por Servicios Catastrales ut supra señalados, serán depositados en la cuenta TGR/INETER, que para efectos de contabilidad gubernamental tiene abierta y asignada el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) para registrar los ingresos de fondos propios.

CUARTO: Queda facultada la Dirección Superior del INETER, para regular mediante disposición administrativa preexistente o crear una especializada a este efecto, el procedimiento administrativo aplicable para efectuar devoluciones, y reembolso por pagos indebidos, doble pago u otra irregularidad relacionada al pago de los servicios

QUINTO: Quedan exentas del pago por servicios catastrales, todas aquellas personas naturales o jurídicas amparadas en las normas legales que sean aplicables para esta materia.

SEXTO: La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana del día veintiuno del mes de octubre del año dos mil veintidós. (f) Federico Vladimir Gutiérrez Corea, Ph. D., Codirector, INETER.
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