Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA A ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO

DECRETO A. N. N°. 8824, aprobado el 28 de julio de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 03 de agosto de 2022

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO A. N. N°. 8824

CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA A ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO

Artículo 1 Objeto

Cancelase la Personalidad Jurídica de cien Organismos Sin Fines de Lucro detallados en el Anexo del presente Decreto Legislativo y que es parte integrante de este mismo Decreto. Estas Asociaciones/Fundaciones sin fines de lucro, entre ellas de duración indefinida y otras a plazo cierto y determinado, con domicilio especificado para cada una de ellas en el detalle contenido en el Anexo del presente Decreto.

La Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, debe proceder a la cancelación de la inscripción respectiva de cada una de estas Asociaciones/Fundaciones contenidas en este Artículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas sin costo alguno, debiendo poner en conocimiento al representante legal de cada una o quien haga las funciones de tal, por medio de notificación escrita u otro medio físico o electrónico, requiriéndoles que se presenten para la entrega de los libros de ley, el sello respectivo de estas, y demás documentos que requiera la autoridad, también debe notificar al resto de las autoridades relacionadas sobre la cancelación de estos Organismos Sin Fines de Lucro.

Artículo 2 Destino de bienes y acciones

Los bienes y acciones que pertenezcan a las Asociaciones/Fundaciones tendrán el destino previsto en la Ley de la materia.

Artículo 3 Derogación

Derógase los Decretos de otorgamiento de Personalidad Jurídica a los Organismos sin Fines de Lucro relacionados en el Anexo del presente Decreto Legislativo.

Artículo 4 Vigencia

El presente Decreto Legislativo y su Anexo entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintidós. (F) Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

ANEXO DEL DECRETO A. N. N°. 8824

Datos generales de cien ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO a los que se les cancela la personalidad jurídica en virtud del incumplimiento de la legislación reguladora, siendo estas las normas siguientes:

1. Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 06/04/2022, Artículo 34, numerales 3), 7), 9), 24), 26), 26.1), 26.3), 27) y 28); Artículo 47, numerales 4) y 6); y su Reglamento;

2. Ley N°. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo, y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 138 del 20/07/2018, Artículo 38, numeral 4; y

3. Decreto Ejecutivo N°. 15 - 2018, Reglamento de la Ley N° 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo, y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Artículo 14, numeral 1, literal a) y b).
DECRETO A. N. 8824 anexo de tablas pdf.pdf
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.