Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(SE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN), PARA QUE, EN NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Y EN SU CALIDAD DE AGENTE FINANCIERO, SUSCRIBA Y EJECUTE EL ACUERDO CORRESPONDIENTE CON EL BANCO DESIGNADO POR EL GOBIERNO DE JAPÓN)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°.149-2021, aprobado el 18 de agosto de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 157 del 23 de agosto de 2021


Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°.149-2021

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Banco Central de Nicaragua (BCN), para que, en calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua y sobre la base de los términos establecidos en el Intercambio de Notas suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Japón con fecha 15 de julio de 2021, concerniente a la cooperación económica del Gobierno de Japón para la promoción económica y social de la República de Nicaragua, se autoriza al Banco Central de Nicaragua (BCN), para que, en nombre y en representación del Gobierno de la República de Nicaragua, y en su calidad de Agente Financiero, suscriba y ejecute el acuerdo correspondiente con el Banco designado por el Gobierno de Japón, para abrir una cuenta de depósito ordinaria en yenes y operativizar la transferencia de los fondos correspondientes que se deriven de este, así como, concertar o autorizar los demás trámites o documentos que fuesen necesarios para la ejecución de este acuerdo de cooperación.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo Presidencial acreditará la representación del Banco Central de Nicaragua (BCN), para que en su calidad de Agente Financiero, a través de su Gerente General, suscriba en nombre y en representación del Gobierno de Nicaragua, el acuerdo indicado en el artículo anterior y ejecute o formalice las actividades que se deriven del mismo, conforme a los términos y condiciones que han sido previamente acordados entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Japón.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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