Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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(SE HABILITA UN TÉRMINO PARA VERIFICAR EXÁMENES EN LAS FACULTADES DE LA REPÚBLICA)

Aprobado el 23 de Junio de 1932

Publicado en La Gaceta No. 168 del 9 de Agosto de 1932

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Habilitar los treinta días siguientes a la fecha de la publicación de esta ley, para verificar en exámenes ordinarios en las Escuelas Facultativas de la República.

Artículo 2.- Asimismo, se habilitan los treinta días expresados y los quince días subsiguientes a ellos, para inscripciones de alumnos en las mismas Escuelas Facultativos.

Artículo 3.- Esta ley empezará desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 23 de junio de 1932.- C. URBINA h., D. P.- H. ARGÜELLO C., D. S.- GUSTAVO A. NOGUERA, D. S.- (Aquí un Sello).

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado- Managua, D. N., 30 de junio de 1932.- C. LÓPEZ IRÍAZ, S. P.- J. CAJINA MORA, S. S.- D. STADTHAGEN, S. S.- (Aquí otro Sello).

Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.- Managua, 26 de julio de mil novecientos treinta y dos.- J. M. MONCADA.- El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, ANTONIO BARQUERO.
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