Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
APROBACION DE SUSCRIPCION DE CONTRATOS DE PRESTAMOS OTORGADOS A NICARAGUA

Decreto No. 1109 de 16 de agosto de 1982

Publicado en La Gaceta No. 229 de 1 de octubre de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA. DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.-Apruébase la suscripción de dos Contratos de Préstamos a otorgarse a la República de Nicaragua, destinados a la adquisición de un remolcador para la Empresa Nacional de Puertos (ENAP), así: El primero por Dos Millones Quinientos Mil Florines (2,500,000 HFL) otorgado por De Nederlandse Investeringsbank Voor Ontwikkelingslanden N. V., y que la República de Nicaragua cancelará en 11 cuotas anuales, pagaderas la primera, por 250,000 HFL, a los 120 meses contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato, siendo las restantes por 225,000 HFL, y devengará un interés del 3% anual sobre saldos deudores pagaderos semestralmente el 31 de enero y el 31 de julio de cada año; el segundo por Dos Millones Sesenta Mil Cien Florines (2,060,100.00 HFL), que otorgará Nederlansche Middenstrandsbank N. V. y que la República de Nicaragua cancelará en un plazo de 8 años y medio, mediante 17 cuotas semestrales y consecutivas, pagadera la primera seis meses después de desembolsado el Préstamo, y devengará un interés del 11.75% anual sobre los saldos deudores.

Artículo 2.-Autorízase al Ministro de Finanzas, o la persona en quien él delegue, para que en nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba los respectivos contratos de préstamos y los documentos necesarios. El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.