Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE NUEVA IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES "SIR ROWLAND HILL - REFORMADOR DEL SISTEMA POSTAL"

DECRETO EJECUTIVO N°. 35, aprobado el 18 de mayo de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 126 del 07 de junio de 1979

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades,

CONSIDERANDO:

Las necesidades Postales y Filatélicas del Presente año:

CONSIDERANDO:

Que en este año de 1979 se cumple el Primer Centenario de la Muerte de "Sir Rowland Hill", inventor del Sello Postal y Reformador del Sistema Postal, en cuyo reconocimiento y conmemoración de este suceso,

DECRETA:
Artículo 1.- Se autoriza la impresión y circulación de una emisión de Sellos Postales con el motivo atrás considerado y denominada "Sir Rowland Hill - Reformador del Sistema Postal".

Artículo 2.- Esta emisión consta de seis estampillas con un tiraje de un millón quinientos setenta mil (1.570,000) sellos perforados en sus contornos con un valor facial total de Dos Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta Córdobas Netos (C$ 2.789,750.00) y veintitrés mil quinientos (23,500) hojitas miniaturas, perforadas (21,000) e imperforadas (2,500) con valor facial total de Cuatrocientos Setenta Mil Córdobas Netos (C$ 470,000.00), distribuidos en los valores y cantidades siguientes:


345,000 estampillas de 20 Centavos C$ 69,000.00
345,000 " " 35 " " 120,750.00
345,000 " " 1.00 Córdoba " 345,000.00
345,000 " " 1.80 Córdobas " 621,000.00
95,000 " " 2.20 " " 209,000.00
95,000 " " 15.00 “ " 1,475,000.00
1,570,00 C$ 2,789,750.00

21,000 H.M. Perf. de 20.00 Córdobas C$ 420,000.00
2,500 H.M. Imp. " 20.00 " " 50,000.00
23,500 C$ 470,000.00

Artículo 3.- Los valores de 20 Centavos, 35 Centavos y 1.00 Córdoba, serán de la denominación "Correo" y los valores de C$ 1.80, C$ 2.20 y C$ 15.00, de la denominación "Aéreo" lo mismo que el sello de C$ 20.00 de las hojitas miniaturas, y podrán usarse indistintamente en el franqueo de ambos servicios, y se distribuirán de la siguiente manera:

TELCOR recibirá la cantidad de un millón trescientas mil (1.300,000) estampillas con valor total de Un Millón Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Córdobas (C$ 1.865,000.00); Oficina Filatélica recibirá la cantidad de treinta mil (30,000) estampillas con valor total de Ciento Dos Mil Setecientos Cincuenta Córdobas Netos (C$ 102,750.00) y un mil quinientas (1,500) hojitas miniaturas con valor total de Treinta Mil Córdobas Netos (C$ 30,000.00) y la Inter-Governmental Philatelic Corporation, distribuidores en New York, recibirán doscientas cuarenta mil (240,000) estampillas con valor total de Ochocientos Veintidós Mil Córdobas Netos (C$ 822,000.00) y veintidós mil (22,000) hojitas miniaturas con valor total de Cuatrocientos Cuarenta Mil Córdobas Netos (C$ 440,000.00), conforme el siguiente detalle:

TELCOR

300,000 estampillas de 20 Centavos C$ 60,000.00
300,000 " " 35 " " 105,000.00
300,000 " " 1.00 Córdoba " 300,000.00
300,000 " " 1.80 Córdobas " 540,000.00
50,000 " " 2.20 " " 110,000.00
50,000 " " 15.00 " " 750,000.00
1,300,000 C$ 1,865,000.00

OFICINA FILATÉLICA

5,000 estampillas de 20 Centavos C$ 1,000.00
5,000 " " 35 " " 1,750.00
5,000 " " 1.00 Córdoba " 5,000.00
5,000 " " 1.80 Córdobas " 9,000.00
5,000 " " 2.20 " " 11,000.00
5,000 " " 15.00 " " 75,000.00
30,000 C$ 102,750.00

1,000 H.M. Perf. de 20.00 Córdobas C$ 20,000.00
500 H.M. Imp. " 20.00 " " 10,000.00
1,500 C$ 30,000.00

I.G.P.C. NEW YORK

40,000 estampillas de 20 Centavos C$ 8,000.00
40,000 " " 35 " “ 14,000.00
40.000 " " 1.00 Córdoba " 40,000.00
40,000 " " 1.80 Córdobas " 72,000.00
40,000 " " 2.20 " " 88,000.00
40,000 " " 15.00 " " 600,000.00
240,000 C$ 822,000.00

20,000 H.M. Perf. de 20.00 Córdobas C$ 400,000.00
2,000 H.M. Imp. " 20.00 " " 40,000.00
22,000 C$ 440,000.00

Artículo 4.- El costo de Impresión, diseños y gastos de transporte será ;n asumidos en parte proporcional a la cantidad de estampillas que le corresponda, por TELCOR y Ministerio De Hacienda y C. P. (Oficina Filatélica e I.G.P.C.).

Artículo 5.- Los diseños de estas estampillas son alusivos al motivo de la emisión (efigie de Sir Rowland Hill, mensajero indígena, correo de caballo, bloque de seis sellos "Penique Negro", cubierta Zeppelin y cubierta precursora del servicio postal moderno) y el sello de la hojita reproduce el sello "Black Penny" y la primer estampilla emitida por Nicaragua; llevarán las leyendas usuales y de rigor, y se imprimirán mediante el procedimiento de Litho-Offset a colores.

Artículo 6.- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en en la "Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dieciocho dí ;as del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve. -(f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) SAMUEL GENIE A., Ministro de Hacienda y C.P.

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