Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Leyes
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(DECRETO PROHIBIENDO LA IMPORTACIÓN DEL JUGUETE “TORPEDO”)

Aprobado el 28 de Enero de 1930
Publicado en La Gaceta No. 40 del 17 de Febrero de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Prohíbase la importación al país del juguete llamado “Torpedo”, clasificada como tal en la clase “C”, sustancias empleadas en Farmacias e Industrias Químicas, Grupo VI Varios, fracción 420 de la Ley Arancelaria vigente, por contener sustancias venenosas activas.

Artículo 2.- El Ministerio respectivo procederá inmediatamente de ser aprobada esta ley, a recoger y prohibir la venta de los juguetes a que se refiere el artículo anterior, previa indemnización, cuyo pago será a principal y costo del artículo.

Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 28 de enero de 1930 – JUAN FRANCISCO URBINA, D. P. – MANUEL ESCOBAR, D. S. – M. BARRETO P., D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 11 de Febrero de 1930 – V. M ROMÁN, S. P. – VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S. – J. CAJINA MORA. S. S.

POR TANTO: Ejecútese – Palacio del Ejecutivo – Managua, 13 de febrero de 1930 – J. M. MONCADA – El Ministro de Hacienda – ANT. BARBERENA.
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