Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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TODO PATENTADO QUE DESTACE CERDOS CON TRIQUINA SE LE CANCELARÁ LA PATENTE

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 76, aprobado el 20 de septiembre de 1941

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 209 del 27 de septiembre de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

Considerando:

Que a pesar de la vigilancia desplegada por los Inspectores del Distrito Nacional, el contrabando en el ramo del destace de cerdos, va tomando incremento, debido a la lenidad de las penas impuestas a los infractores,
Considerando:

Que el expendio clandestino de carnes infectadas de triquina, acarrea males de difícil reparación a la salubridad pública, y siendo deber del Gobierno velar en todo sentido por el bienestar de los asociados.
ACUERDA:

1º.- A todo patentado para el destace de cerdos que sea convicto de alguna infracción culpable en dicho ramo, se le cancelará su patente o se le suspenderá temporalmente por un tiempo determinado a juicio del Ministerio del Distrito Nacional, sin perjuicio de la multa a que se haya hecho acreedor por tales infracciones.

2º.- A los no patentados que cometan tales faltas o infracciones de la ley, se les aplicará esta en todo su rigor.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veinte de Septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.- El Presidente de la República.- SOMOZA.- El Ministro del Distrito Nacional, por la ley.- J. Santos Zelaya.
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