Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(DECLARACIÓN DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA)

Aprobado el 16 de Diciembre de 1932

Publicado en La Gaceta No. 269 del 17 de Diciembre de 1932

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECLARAN:

Único – Háse por electos Presidente y Vicepresidente de la República a los ciudadanos Dr. don Juan Bautista Sacasa y Dr. don Rodolfo Espinoza R., respectivamente, para el período constitucional comprendido entre el 1 de enero de 1933 y el 31 de diciembre de 1936.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso – Managua, D. N., 16 de diciembre de 1932.- MODESTO ARMIJO, Presidente.- LEOPOLDO ARGÜELLO GIL, 1er Secretario.- ALEJANDRO ASTACIO, 2do Secretario.

Por tanto: PUBLÍQUESE – Palacio Presidencial – Managua, D. N., 16 de diciembre de 1932.- J. M. MONCADA, Presidente de la República.- El Ministro de la Gobernación, ANTONIO FLORES VEGA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.