Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE ECONOMISTAS DE NICARAGUA

DECRETO A.N. N°. 525, aprobado el 16 de julio de 1962

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 03 de septiembre de 1962

Acta de Fundación y Estatutos de la Asociación de Economistas de Nicaragua

N°. 525

El Presidente de la República,

ACUERDA:

Primero.- Aprobar en la forma siguiente el Acta de Fundación y Estatutos de la Asociación de Economistas de Nicaragua, que dicen:

Certificación:

El suscrito, José Manuel Elvir Maldonado, Secretario de la Asociación de Economistas de Nicaragua, Certifica: El Acta Constitutiva y Estatutos que obra en el Libro de Acta página quince y que textualmente dice: Acta de fundación de la Asociación de Economistas. Fecha inicial Feb. 11/1962. Los suscritos, acuerdan formar una Asociación de profesionales y estudiantes de ciencias económicas, estadísticas, políticas y sociales, y administración, bajo las condiciones siguientes:

Art. 1. – Esta Asociación tendrá los fines siguientes:

a)- Abrir un Club de Estudios, para todos los asociados, donde se instalará una biblioteca preferentemente en Ciencias económicas, estadísticas, sociales y políticas.

b)- Fundar una cooperativa para proveer de libros a todos sus asociados, al menor costo posible;

c)- Organizar círculos de estudios y de conferencias en el local de la Asociación, para los socios en especial y para todos los interesados en esta clase de estudios;

d)- Organizar sindicatos de economistas y ocupaciones afines;

e)- Fomentar el estudio de los problemas económicos de Nicaragua, en especial, así como de Centro América, para dar a conocer el pensamiento de los economistas nacionales, en sus apreciaciones de interés nacional;

f)- Establecer relaciones nacionales e internacionales con todas las organizaciones similares a la nuestra;

g)- Cooperar con la Universidad Nacional e instituciones gubernamentales y no gubernamentales en todo lo relacionado con los estudios económicos, y estadísticos, y en las planificaciones de otras clases de estudios;

h)- Promover el acercamiento de los asociados en convivios recreativos.

Art. 2. – Para ser asociado de la Asociación de Economistas de Nicaragua, se llenarán los siguientes requisitos:

a) – Ser profesional o estudiante en algunas de las siguientes ciencias: económicas, estadísticas, políticas y sociales;

b) – Llenar una solicitud con la firma de presentación de cuando menos dos socios activos de la Asociación;

c) – Ser aceptado por el consejo directivo de la Asociación, conforme lo establecido en los Reglamentos Internos;

d) – Cumplir con los deberes establecidos en los presentes estatutos, y en los acuerdos que tome la Asociación y los Reglamentos Internos.

Art. 3. – La Asociación estará representada y dirigida:

1) – Por la asamblea general de los asociados;

2) – Por el consejo directivo;

3) – Por la Junta Directiva.

Art. 4. – La Asamblea General estará formada por los asociados y tendrá poder amplio y suficiente, cuando concurran, cuando menos la tercera parte de los socios activos, siempre que se constate que fueron debidamente citados.

Art. 5. – La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y tendrá las atribuciones siguientes:

a) – Elegir el Consejo Directivo, y la Junta Directiva; reponer los faltantes; sustituir a los miembros directivos cuando hubiere causa justa para ello; aplicar sanciones que crea conveniente a cualquiera de los socios;

b) – Disponer lo conveniente para el buen desarrollo de los fines de la Asociación, y la buena marcha de su programa;

c) – Aprobar la organización de la cooperativa de la Asociación, así como cualquier otra agrupación contemplada en los presentes Estatutos y demás reglamentos de la Asociación;

d) – Dar por disuelta esta Asociación, para lo que se necesitará cuando menos, el voto de las tres cuartas partes de los socios activos.

Art. 6. – La Asamblea General delegará sus funciones ejecutivas en una Junta Directiva que fungirá, por un periodo de dos años, integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal y sus funciones serán:

a) – Dirigir y organizar la Asociación a fin de conseguir los fines propuestos;

b) – Nombrar los colaboradores, o comités que crean conveniente, asignándoles funciones o trabajos específicos;

c) – Supervisar la cooperativa y demás organismos que dependan de la Asociación conforme sus Estatutos;

d) – Reunirse cuando menos dos veces al mes;

e) – Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y todos los acuerdos y resoluciones de la Asociación.

Art. 7. – Los miembros directivos tendrán las funciones siguientes: El Presidente será:

a) – El que represente socialmente la Asociación y junto con el Secretario;

b) – Tendrá la representación legal de la Asociación;

c) – Presidirá todas las sesiones de la Junta Directiva y de la Asociación en las cuales esté presente;

d) – Decidirá con su voto los empates de las votaciones;

e) – Autorizará con su firma las actas y acuerdos de la Asociación;

f) – Cumplirá y hará cumplir por la Junta Directiva todas sus obligaciones para con la Asociación;
El Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación y para cumplir sus funciones:

a) - Organizará el archivo así como la oficina de la Asociación que estarán bajo su responsabilidad, así como toda la correspondencia que sea dirigida a la Asociación;

b) – Tendrá junto con el Presidente la representación legal de la Asociación;

c) – Firmará las actas y acuerdos de la Asociación, así como las certificaciones que libre de estos;

d) – Llevará bajo su responsabilidad, un libro de Actas y Acuerdos y un libro de inscripción de socios donde hará las anotaciones correspondientes.

El Tesorero será el guardador y responsable de los fondos de la Asociación para lo cual:

a) – Llevará los libros correspondientes y cuando menos un libro de Tesorería, en el cual se controlen en forma detallada todas las entradas y salidas de la Asociación;

b) – Organizará la colección o cobro de cuotas de los socios en la forma mas conveniente;

c) – Depositará constantemente los fondos a nombre de la Asociación en un Banco escogido por la Directiva;

d) – Librará todos los pagos por cheques que firmará junto con el Fiscal;

e) – Firmará junto con el Presidente las obligaciones a pagar a nombre de la Asociación;

f) – Dará a la Directiva un estado de cuentas o balance de comprobación mensual y todo informe que le pida la Directiva sobre el estado económico de la Asociación.
El Fiscal será el encargado de fiscalizar todos los actos de la Directiva y demás organismos de la Asociación:
a) – Firmará con el Tesorero los cheques que sean a pagar las cuentas de la Asociación;

b) – Denunciará todas las fallas o deficiencias que notare en la directiva y demás miembros de la Asociación pidiendo las sanciones o medidas que juzgue conveniente, pudiendo convocar a la Directiva cuando tenga alguna queja o a la Asociación General por medio de Junta Directiva y si esta se negare, con la firma de cinco socios activos; pero siempre que el caso lo amerite.

Si el fiscal abusare de sus funciones podrá ser sustituido por la Asamblea General, mediante pedimento de la Junta Directiva.

El Vocal tendrá funciones de Vice-Presidente y sustituirá en sus funciones a cualquiera de los miembros de la Directiva que faltare.

Art. 8. – Consejo Directivo: El Consejo Directivo tendrá el número de miembros que juzgue conveniente la Directiva, debiendo ser como mínimo, cinco miembros que serán elegidos por la Asamblea General y terminará su período junto con la Directiva correspondiente. El Consejo Directivo será convocado por la Junta Directiva y actuará como cuerpo de consulta y sus miembros tendrán voz y voto en las sesiones a que concurrieran, las que siempre serán en conjunto con la Directiva. Solo el Consejo Directivo en sesión conjunta con la Junta podrá dictar los reglamentos internos que se juzguen oportunos.

Art. 9. – Las cuotas de los asociados de la Asociación será de cinco córdobas mensuales, y cinco córdobas por inscripción pudiéndose acordar las cuotas extraordinarias que se necesiten.

Deberes de los Asociados

Art. 10. – Los asociados tienen los siguientes deberes:

a) – Cumplir los presentes estatutos, los reglamentos y demás acuerdos de la Asociación;

b) – Pagar cumplidamente sus cuotas ordinarias y las extraordinarias que se aprueben;

c) – Concurrir a las sesiones de la Asociación a que haya sido citado;

d) – Vigilar por el desarrollo de los propósitos de la Asociación;

e) – Aceptar los puestos directivos o representativos a que Asociación lo elija o designe.

Derechos de los Socios

Art. 11. – Los asociados tienen los siguientes derechos:

a) – Gozar de todas las prerrogativas que fijan los Estatutos, Reglamentos y demás leyes y acuerdos de la Asociación;

b) – Gozar de voz y voto en todas las sesiones de la Asociación a que concurriere en derecho;

c) – Elegir y ser electo a cargos directivos y representativos de la Asociación;

d) – Ser aceptado en la Cooperativa y en todos los organismos auspiciados por la Asociación;

e) – Gozar del derecho de defensa ante las acusaciones que le hiciera la Asociación internamente;

f) – A ser informado a su requerimiento, de las resoluciones, que tome la Asociación así como del estado económico del mismo.

Art. 12. – Motivos de expulsión de la Asociación: Podrá ser retirado de la Asociación:

a) – Todo asociado que no cumpliere con los Estatutos, reglamentos y demás leyes y acuerdos de la Asociación;

b) – Todo miembro de la Asociación que notoriamente faltare a las normas de moralidad y ética profesional de nuestra sociedad.

Art. 13. – Para ser expulsado un asociado tiene que ser con el voto mayoritario de la sesión conjunta de la Junta Directiva con el Consejo Directivo.

Art. 14. – Los haberes de la Asociación estarán formados, por todos los bienes que poseyera. Por las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados. Por los aportes extraordinarios que se aplicaren a los asociados. Por todo lo que pertenezca legalmente a la Asociación.

Art. 15. – Se consideran socios activos a los que estuvieren solventes con la Asociación en el de sus cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 16. – Solo los socios activos podrán gozar de todas las prerrogativas que otorga la Asociación a sus asociados.

Art. 17. – La organización de la Biblioteca y salón de estudios y recepciones del Club se hará conforme reglamentos que para tal fin emitirá la Junta Directiva quien tendrá la responsabilidad máxima en ello.

Después de discutir ampliamente la elección de la Junta Directiva y del Consejo Directivo, Consultivo, se acordó elegir la primera Junta Directiva y el primer Consejo Directivo para el primer período en las siguientes personas: Junta Directiva así: Presidente, Roberto Pasquier, Secretario, José Manuel Elvir M.; Tesorero, Carlos Flores S.; Fiscal, Julio Vega; Vocal, Fernando Gutiérrez G. Consejo Directivo así: Presidente, Roberto Incer; Secretario primero, Edgar J. Corrales U.; Secretario segundo, Iván Sánchez B.; Secretario tercero, Alejandro Porta; Secretario cuarto, Manuel Payán. Se les notificó a todos los electos sus obligaciones para con la Asociación y todos y cada uno prometieron cumplir fielmente. Los suscritos son mayores de edad y nicaragüenses. Después de leída la presente Acta se encuentran conforme; los entrelineados siguientes: cinco; cinco; cinco córdobas – de – extraordinario Valen; Corregidos mayoritario Valen; y después de cotejado lo aprueben todos; lo ratifican y firman en fé de su completa aceptación de todo lo consignado. Entrelíneas Administración y por inscripción – cinco córdobas Alejandro Port – Valen – Corregido Asociación – Vale – Testado del Club No vale; Testado Iván Sánchez no vale. – (Firmas) – E. Corrales, C. Flores, Iván Sánchez, Alejandro Porta, F. Gutiérrez, Manuel Elvir, V. Faya, J. C. Vega, Magda Morales M., J. Alaniz O., M. Leiva, R. Boniche R., R. Pasquier, Leonel P., M. Payán Castellón, J. Arcia Gallo, Ariel Padilla, N. Navarrete, M. J. Espinoza, Constantino Baltodano, Sirker, E. Herrera, Ernesto Quant Wong, E Samora, A. Ramírez, Álvaro Alegría Baca, E. Iglesías, Roberto Incer, R. Espinoza, Juarez E. Gutiérrez, J. S. López, Hugo R., Arnoldo Pasquier, E. Betanco, R. Bustamante, Silvio Vega N., Frank Morales, E. Bernar, Francisco Alvarado, Orlando Vilchez, Omar Chible, Germán Palacios Baca, José Paiz Moreira, O. Murillo, A. Baltodano, Roberto Sobalvarro Vega, E. Robleto, Gustavo Robles, C.B. Romero M, Raúl Sandino, Noé Román Beltrand Salgado, Edgar González, E. García E. Arguello J. Arrollo, Sara de Arrollo, S. Castillo, O. Solórzano D., E. Gutiérrez M., P. Gómez, Sergio Valle, L. Sánchez, Peter Solís, M. Alemán, Iván Tablada y Tablada, Lidia Vallecillo, A. Cristales, R. Urcuyo, Leonel Sánchez, S Villagra, R. Alemán, Lillya M, Urroz. Nubia A. de Robelo, Leslie Calero, E. Ferretty B., Jorge Blanco, R. Bermúdez, Roberto Tapia Bolaños, R. Murillo J., Edgar Paiz, S. Delgado, C. Alemán, Jorge Vogl, M. Rafael Urbina Martínez, Victor Pérez, Ismael Palacios Baca, Damaris Cortés Pereira, Félix Ortiz, Job Flores, Sah Padilla, G. Salvador Padilla, Jaime Ramírez Roiz H., A. M. Pedrosa C., Ligia Melendez Picado, R. Sandino Q., Manuel A. Genet, Norma Peñalba Ruiz, Jesús Anastasio Estrada, Danilo Ampié Martínez, Francisco J. López M., Enrique J. López C., E. Valdez M.

Después de cotejado y corregido debidamente, es conforme con su original, en fe de lo cual libro y firmo la presente certificación para ser presentada al Sr. Ministro de la Gobernación, a fin de obtener su aprobación y la personería jurídica de nuestra Asociación de Economistas de Nicaragua. – Corregidos. – Páginas uno. – quince. – así – estará. – necesitará. – C. Asociación. – Banco Cuentas. – Directiva. – Junta Directiva. – Junta. – Aprueben. – Derechas – le. – Fin. – Iván Payán. – Baca. – Betanco. – Dada en la ciudad de Managua, a los diez y seis días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y dos. Manuel Elvis M., Secretario Asociación de Economistas de Nicaragua.

Segundo. – Cualquier reforma a los presentes Estatutos, deberá someterse a la aprobación del Ejecutivo, el cual en cualquier momento si juzgare que esta Asociación no se ajusta a las leyes y a sus propios reglamentos, podrá revocar la aprobación dada y proceder a su disolución sin que en ningún caso, las decisiones del ejecutivo a este respecto, puedan ser objeto de reclamo o indemnización alguna.

En todo caso el Ministerio de Gobernación se reserva el derecho y queda por consiguiente facultado para la suspensión de los Estatutos en forma provisional o definitiva cuando a su juicio lo estime conveniente o por quejas de los dos tercios de los Asociados debidamente fundamentadas. Estos Estatutos entrarán en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Comuníquese – Casa Presidencial. – Managua, D. N., 16 de Agosto de 1962. – LUIS A. SOMOZA D. – El Vice-Ministro de la Gobernación, Orlando Montenegro M.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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