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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA "FINCA LA ESPERANZA"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 63-2021, aprobado el 27 de abril de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 17 de junio de 2021

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; Managua, a las ocho y quince minutos de la mañana del día martes veintisiete de abril del año dos mil veintiuno.

VISTO RESULTA

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana Melba Luz Delgado Lira, identificada con cédula de identidad Nicaragüense número tres, seis, cinco, guión, dos, cinco, cero, tres, seis, cero, guion, cero, cero, cero, cero letra V, (365-250360-0000V); en fecha del veintitrés de marzo del presente año, en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Boaco, relativa a Declaración de Reserva Silvestre Privada denominada "Finca La Esperanza", ubicada en la Comarca Catarina, Municipio de San Lorenzo, Departamento de Boaco, acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Pública Número Cuatrocientos Veinte y Tres (423), Compra Venta de una Propiedad Rustica, realizada ante los oficios Notariales de la Licenciada Nohemí del Socorro Martínez Sequeira, inscrita bajo el número 5.308, asiento 3°, Folio 192 y 193, Tomo LVII, sección de Derechos Reales de este Registro Público de Boaco; la propiedad se encuentra ubicada en área de conectividad biológica entre La Reserva Natural Mombachito-La vieja y Sierra de Amerrisque; la solicitud presentada cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de Las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, para ser Declarada

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los nicaragüenses tienen derecho tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo l 02 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Finca La Esperanza", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico de la Delegación Territorial en el Departamento de Boaco, Municipio de San Lorenzo de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20- 2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constato que la propiedad esta ubicada en área de conectividad Biológica entre La Reserva Natural Mombachito- La Vieja y Sierra de Amerrisque, la propiedad posee bosque latifoliados, plantaciones forestales de las especies Teca, Genizaro, bosque secundario de regeneración natural con árboles de diferentes especies, avistamiento de aves con un potencial eco-turístico, reptiles, mamíferos, anfibios, la topografía es bastante plana, tiene área de protección hídrica; De lo anterior se ha constatado que la propiedad conocida como "Finca La Esperanza".

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno, por la Delegación Territorial del Departamento de Boaco; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, se encuentra dentro de la microcuenca del Río Tecolostote, protege área de recarga de una quebrada tributaria del Río Malacatoya, que desemboca en el embalse las Canoas, el área total de la propiedad es de veinticinco Manzanas (25 Mzn), equivalente a diecisiete punto sesenta y dos hectáreas (17.62 Ha); de las cuales se reconocerá un área de siete punto veintinueve hectáreas (7.29 Ha), destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Finca la Esperanza", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos a la constante monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

V

Que la Propiedad denominada "Finca La Esperanza", posee servicios ambientales y ecoturísticos tales como: Captación de carbono, infiltración de agua superficial, anidamiento de especies de aves, flora y fauna; dentro de las especies forestales y frutales se pueden mencionar: Guanacaste, Quebracho, Moran, Sapote mico, Espavel, Pochote; área de plantación con las especies Teca, Genizaro, áreas silvopastoriles, las especies de fauna más representativa son aves como Zanate, Guarda Barranco, Carpinteros, Chichiltotes; Reptiles: Iguanas y Garrobos, Mamíferos; Zorro cola pelada, Mono Congos, Perezoso; Anfibios como Rana verde, Sapos entre otros elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada.

POR TANTO

La suscrita, en mi calidad de Ministra del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No.290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley Nº 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. O 1- 2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve;

RESUELVE

Primero: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Finca la Esperanza"; propiedad de la ciudadana Melba luz Delgado lira, identificada con cédula de identidad Nicaragüense número tres, seis, cinco, guion, dos, cinco, cero, tres, seis, cero, guion, cero, cero, cero, cero letra V, (365-250360-0000V); quien acredita la titularidad de la propiedad con Testimonio Escritura Número Cuatrocientos Veinte y Tres (423), Compra Venta de una Propiedad Rustica, realizada ante los oficios Notariales de la Licenciada Nohemí del Socorro Martínez Sequeira, inscrita bajo el número 5.308, asiento 3°, Folio 192 y 193, Tomo LVII, sección de Derechos Reales del Registro Público de Boaco; propiedad con diecisiete punto sesenta y dos hectáreas (17.62 Ha); de las cuales se reconocerá un área de siete punto veintinueve hectáreas (7.29 Ha), destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.
Segundo: La Reserva Silvestre Privada "Finca la Esperanza", se encuentra ubicada entre la comunidad Catarina y La Rinconada, municipio de San Lorenzo, Departamento de Boaco; la cual se encuentra en las siguientes coordenadas:

Polígono;

Id
X
Y
Id
X
Y
1
640395
368068
7
640237
1367448
2
640419
1368032
8
640218
1367461
3
640312
1367810
9
640226
1367526
4
640374
1367664
10
640202
1367876
5
640363
1367537
11
640231
1367965
6
640293
1367530
Tercero: Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "Finca La Esperanza", serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial MARENA del Departamento de Boaco, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27 del Decreto 01-2007, Reglamento de áreas protegidas.

Cuarto: De conformidad al párrafo segundo del artículo 26, del Decreto 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas, la ciudadana Melba Luz Delgado Lira, deberá de elaborarse en un plazo de doce (12) meses el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales, el que será aprobado por el MARENA, donde se definieran las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, el propietario es el responsable por la ejecución del plan de manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Quinto: La falta de cumplimiento de parte la ciudadana Melba Luz Delgado lira, de elaborar e implementar el plan de manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del convenio a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra-MARENA.
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