Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(OTORGAR LA ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA, EN EL GRADO DE "GRAN CRUZ", A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA BARBARA JONES, EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE IRLANDA ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 148-2020, aprobado el 07 de octubre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 186 del 09 de octubre de 2020

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 148-2020

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que es propósito del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua, reconocer a la Excelentísima Señora BARBARA JONES, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Irlanda, al término de su Misión Diplomática en Nicaragua (2017-2020), por sus valiosas gestiones a favor del fortalecimiento de las relaciones bilaterales y diplomáticas. Resaltando los lazos históricos de amistad, cooperación y solidaridad, trabajando en temas de interés común, dirigidos a atraer nuevas inversiones al país y ampliar el intercambio para el desarrollo de capacidades, fomentar el desarrollo económico y fortalecer el intercambio comercial.

II

Que durante su gestión como Embajadora en Nicaragua, concurrente desde México, desarrolló su labor respetando y reconociendo las prioridades nacionales del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), principalmente en los temas de protección de los recursos naturales y el empoderamiento de las mujeres.

Que en el período de su Misión Diplomática, realizó frecuentes visitas a nuestro país con el objetivo de conocer más sobre el panorama económico y oportunidades comerciales y de inversión existentes en nuestro país.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otorgar la Orden José de Marcoleta, en el Grado de "Gran Cruz", a la Excelentísima Señora BARBARA JONES, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Irlanda ante el Gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo 2. Comunicar este Acuerdo a la Excelentísima Señora BARBARA JONES, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Irlanda ante el Gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día 07 de Octubre del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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