Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

DECRETO A.N. N°. 1777, aprobado el 21 de octubre de 1997

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 216 del 12 de noviembre de 1997

DECRETO A.N. N°. 1777

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(SAN JOSÉ, 1997)

Artículo 1.- Apruébase el Acuerdo de Transporte entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América suscrito el 8 de Mayo de 1997 en San José Costa Rica entre Representantes acreditados de ambos gobiernos.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del depósito del Instrumento de Ratificación y de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.- IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- CARLOS GUERRA GALLARDO, Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO

Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1036, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17, del 26 de enero de 2021”
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.