Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Circular
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GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN Y SU PROTOCOLO, EN EL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 300, Aprobado el 28 de Mayo de 1962

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 240 del 21 de Octubre de 1963

República de Nicaragua

RECAUDACIÓN GENERAL DE ADUANAS

Managua, D. N., a 28 de Mayo 1962

Circular Administrativa No. 300


Sres. Administradores de Aduana. De toda la República,

Señores:

Con instrucciones del señor Ministro de Hacienda y crédito Público en Oficios No. 11577 y 11581 dirigidos a esta Oficina, fechados el 22 de Mayo en curso, y en cumplimiento del Arto. XV del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, del Art. V del Protocolo al mencionado Convenio, y del Art. XXX del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, sírvanse tomar nota de las fechas que deben regir para el cambio de los gravámenes progresivos comprendidos en los citados instrumentos, así:

Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación

Fecha que entró en vigor: Septiembre 29 de 1960.

Fechas para el cambio anual de los gravámenes progresivos:

1er. Año-Del 29 de Septiembre de 1960 al 28 de Septiembre de 1961.

2º. Año-Del 29 de Septiembre de 1961 al 28 de Septiembre de 1962 (*)

3er. Año-Del 29 de Septiembre de 1962 al 28 de Septiembre de 1963

4º. Año-Del 29 de Septiembre de 1963 al 28 de Septiembre de 1964

5º. Año-Del 29 de Septiembre de 1964 al 28 de Septiembre de 1965.

(*) En vista de que esta Oficina consideró que el Convenio había entrado en vigor el 16 de Junio de 1961, fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial, Uds. Aplicarán los gravá menes correspondientes al primer año hasta el 15 de Junio de 1962, y los gravámenes correspondientes al 2º. año a partir del 16 de Junio hasta el 28 de Septiembre de 1962 inclusive; todo con el propó sito de uniformar el cobro de los gravámenes progresivos con los demás países centroamericanos signatarios de este Convenio. Para los años subsiguientes (3º., 4º. 5º.) los gravá menes progresivos correspondientes deberán ser aplicados, de conformidad con las fechas arriba indicadas.

En esas condiciones, los nuevos gravámenes correspondientes al 2º. año se aplicarán a las mercaderías de pedidos autorizados después del 16 de Junio de 1962.

Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravá menes a la Importación y Tratado General de Integración Económica Centroamericana:

Fecha que entraron en vigor: Junio de 1961.

Fechas para el cambio anual de los gravámenes progresivos:

1er. año-Del 4 de Junio de 1961 al 3 de Junio de 1962.

2º. año-Del 4 de Junio de 1962 al 3 de Junio de 1963

3º. año-Del 4 de Junio de 1963 al 3 de Junio de 1964

4º. año-Del 4 de Junio de 1964 al 3 de Junio de 1965

5º. año-Del 4 de Junio de 1965 al 3 de Junio de 1966.

Sírvanse proceder de conformidad, en el sentido de que los nuevos gravámenes progresivos se aplicarán a las mercaderías de pedidos autorizados después del 4 de Junio y del 29 de Septiembre de cada año.Muy Atento y s.s.- LEON DE BAYLE, Recaudador General de Aduanas.

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