Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
TRANSFERENCIA PARA SALUBRIDAD PÚBLICA

DECRETO No. 577, Aprobado el 22 de Marzo 1961
Publicado en La Gaceta No. 89 del 24 de Abril de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 577

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente, transferencia de partidas del Ministerio de Salubridad Pública:

DE:

12.1-2806 - Mantenimiento de Equipos e Inmuebles
01- De Oficina C$ 700.00
1202-0103 - Materiales y Suministros Consumibles
09 - Artículos para uso de Instituciones Benéficas, C
Centros de Salud y Laboratorios 1,500.00
1203-3402 - Servicios Impersonales
01 - Impresiones y Encuadernaciones 1,000.00
1203-3406 - Mantenimiento de Equipos e Inmuebles 1,750.00
11 - Edificios C$ 750.00
13 - De Ingeniería 1,000.00
1204-0102 - Servicios Impersonales
01 - Impresiones y Encuadernaciones 2,000.00
1204-0103 - Materiales y Suministros Consumibles
02 - Artículos para Imprenta y Encuadernación 1,500.00
1204-0106 - Mantenimiento de Equipos e Inmuebles 4,000.00
01 - De Oficina C$ 1,000.00
04 - Doméstico 2,000.00
15 - Náutico 1,000.00
1205-0102 - Servicios Impersonales 2,500.00
01 - Impresiones y Encuadernaciones
1205-0103 - Materiales y Suministros Consumibles
02 - Artículos para Imprenta y Encuadernación 1,800.00
1205-0106 - Mantenimiento de Equipos e Inmuebles
01 - De Oficina 400.00
1206-2801 - Asignaciones Personales 1,600.00
05 - Viáticos y Asignaciones para Representaciones C$ 800.00
07 - Jornales 800.00
1206-2806 - Mantenimiento de Equipos e Inmuebles
11 - Edificios 2,000.00
Total: C$ 20,750.00

A:

1201-2802 - Servicios Impersonales
08 - Atenciones Sociales C$ 1,300.00
1202-0103 - Materiales y Suministros Consumibles
06 - Artículos Domésticos 1,500.00
1204-0102 - Servicios Impersonales
06 - Transportes 1,000.00
1204-0103 - Materiales y Suministros Consumibles
01 - Útiles de Oficina 11,350.00
1205-0101 - Asignaciones Personales
05 - Viáticos y Asignaciones para Representaciones 600.00
1205-0101 - Servicios Impersonales
06 - Transportes 500.00
1205-0103 - Materiales y Suministros Consumibles
01 - Útiles de Oficina 2,000.00
1206-2802 - Servicios Impersonales
03 - Agua y Energía Eléctrica 1,000.00
1206-2803 - Materiales y Suministros Consumibles
01 - Útiles de Oficina 1,500.00
Total C$ 20,750.00

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 22 de Marzo de 1961.- (f) J. J. Morales Marenco, DP.- (f) J. Castillo A., DS.- (f) A. Martínez, DS.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, D.N., 23 de Marzo de 1961.- (f) José María Zelaya C., SP.- (f) Pablo Rener, SS.- (f) Carlos Rivers Delgadillo, SS.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 4 de Abril de 1961.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.