Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(GRÁVASE CON UN CENTAVO A CADA LITRO DE ALCOHOL Y AGUARDIENTE)

Aprobado el 11 de Agosto de 1937.

Publicado en La Gaceta No. 183 del 25 de Agosto de 1937.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Grávase con un centavo de Córdoba, cada litro de alcohol y aguardiente que se expenda en la República, a beneficio de la campaña contra la tuberculosis.

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, que principiará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, D. N., 11 de agosto de 1937.- F. Sánchez E.- D. P.- Guillermo Sevilla Sacasa.- D. S.- Roberto Callejas.- D. S.

Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 19 de agosto de 1937.- José D. Estrada.- S. P.- Leónidas S. Mena.- S. S.- Carlos A. Velásquez.- S. S.

Por Tanto: Ejecútese- Casa Presidencial, Managua, D. N., 23 de agosto de 1937.- A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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