Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN "CENTRO ALEXANDER VON HUMBOLDT PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DEL TERRITORIO Y LA GESTIÓN DEL AMBIENTE" (CENTRO HUMBOLDT)

DECRETO A. N. N°. 145, aprobado el 23 de marzo de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 03 de abril de 1990

PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN "CENTRO ALEXANDER VON HUMBOLDT PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DEL TERRITORIO Y LA GESTIÓN DEL AMBIENTE"
(CENTRO HUMBOLDT)

Decreto A. N. N°. 145

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto:

Arto 1 – Otórgase Personalidad Jurídica al “Centro Alexander Von Humboldt para la Promoción del Desarrollo del Territorio y la Gestión del Ambiente” (CENTRO HUMBOLDT), Asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.

Arto. 2. – La representación legal de la Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.

Arto. 3. – Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.

Arto. 4. – El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Marzo de mil novecientos noventa, “Año de la Paz y la Reconstrucción”. – Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. – Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto, publíquese y ejecútese. – Managua, veintiséis de Marzo de mil novecientos noventa, “Año de la Paz y la Reconstrucción”.

- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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