SE ENCARGA A LOS MÉDICOS FORENSES UNAS FUNCIONES
Aprobado el 13 de enero de 1900
Publicado en La Gaceta No. 978 del 18 de enero de 1900
Se encargan a los Médicos Forenses unas funciones
El Presidente de la República, considerando: que el art. 12 del Reglamento Militar, al referirse a las Juntas de Empadronamiento Departamental, prescribe que deben componerse del Gobernador Militar, del Jefe Político respectivo y del Cirujano de la Guarnición; que no existiendo la persona que desempeñe este último cargo, es indispensable completar aquellas y que el Gobierno al establecer los empadronamientos militares, se ha propuesto llevar a cabo las mayores economías posibles, acuerda: los Médicos Forenses quedarán encargados de ejercer las funciones que corresponden al Cirujano de la Guarnición, al quedar establecidas las Juntas de Empadronamiento Departamental.
Comuníquese – Managua, 13 de Enero de 1900 – Zelaya – El Ministro de la Guerra – Sáenz.