Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Resoluciones
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RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

RESOLUCIÓN N°. DTA-AEGC-2404-X-2018, aprobada el 31 de octubre de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 01 del 07 de enero de 2019
Dirección de Técnica Aduanera de La Dirección General de Servicios Aduaneros.
VISTOS RESULTA

Carta registrada en el Departamento de Servicios Aduaneros al Usuario (SAU) con recibo número 11417/2018, presentada ante esta instancia por el Lic. Augusto de Jesús Ulloa Chevez, identificado con número de cédula de Identidad 567-071045-0000W, mediante la cual solicitó resolución anticipada de clasificación arancelaria para las mercancías denominadas comercialmente: "Mezcla a Base de Sólidos lácteos y Grasa Vegetal", Marca: lnterlac en presentaciones de 350g, 500g, /kg y 25 kg.

Que el interesado cumplió ante esta Dirección de Técnica Aduanera, con los procedimientos concernientes a la solicitud de expedición de Resolución Anticipada en materia de clasificación arancelaria, presentando muestras de las mercancías objeto de consulta.
CONSIDERANDO

I

Que dentro del Despacho Aduanero y sus actos previos, se encuentra las Resoluciones Anticipadas en materia de clasificación arancelaria, las cuales no podrán solicitarse ante la autoridad competente, en casos que la mercancía objeto de consulta ya ha sido importada, si su proceso de despacho se ha iniciado, si es objeto de un proceso de verificación o de una impugnación; lo anterior conforme lo establecido en el artículo 72 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), y el artículo 295 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).

II

Que esta instancia, es la autoridad competente para resolver las solicitudes de Resoluciones Anticipadas, formuladas sobre clasificación arancelaria, conforme lo establecido en el apartado 9.1. 7 del artículo 2 del Decreto número 54-2006 "De Reformas e Incorporaciones al Decreto número 20-2003”, el cual indica que el Departamento de Arancel y Valor de la Dirección de Técnica Aduanera tiene asignadas, entre otras funciones, resolver consultas previas al despacho de mercancías realizadas por los interesados, cuando los mismos tengan dudas de clasificación arancelaria.

III

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 265, "Ley que establece el Auto despacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes", publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" número 219, del 17 de noviembre del año 1997, el interesado remitió a esta Dirección de Técnica Aduanera, solicitud por escrito, adjuntando muestras de las mercancías objeto de consulta, a las que se les realizó análisis físico-químico, en el Departamento de Laboratorio, cuyos resultados nos permitió tener una descripción precisa y mayores elementos técnicos para identificar la naturaleza de las mismas a efectos de su clasificación arancelaria, concluyéndose lo siguiente:

1
Muestra“Mezcla a base de sólidos lácteos”, Instantánea, presentada en una bolsa metálica impresa, con un peso neto de 350g (12.4oz).
DescripciónMezcla a base de sólidos lácteos formulada con ingredientes de alta calidad. Reconstituida instantáneamente en agua, presenta un gusto agradable, lácteo y fresco. Ideal para consumo directo o para sustituir en aplicaciones de leche en polvo en formulaciones industriales.
MarcaInterLac
IngredientesSuero de leche, leche modificada con grasa vegetal (leche en polvo, suero de leche, aceite de palma, sólidos de jarabe de glucosa, bicarbonato de sodio (como regulador de acidez), mono y digliceridos de ácidos grasos y lecitina de soya (como emulsificantes) y saborizante artificial), crema no láctea (sólidos de jarabe de glucosa, caseinato de sodio, aceite vegetal, mono y estabilizantes)), maltodextrina y azúcar. CONTIENE DERIVADOS LÁCTEOS Y DE SOYA.
FabricanteRAJASA DE CORO, S.A, Costa Rica
Código de barra7 443009 13004
Análisis físico-químico
AparienciaPolvo fino
OlorOlor dulce
SaborCaracterístico a leche
SolubilidadSoluble en agua
2
Muestra“Mezcla a base de sólidos lácteos”, Instantánea, presentada en una bolsa metálica impresa, con un peso neto de 500g (17.7.4oz).
DescripciónMezcla a base de sólidos lácteos formulada con ingredientes de alta calidad. Reconstituida instantáneamente en agua, presenta un gusto agradable, lácteo y fresco. Ideal para consumo directo o para sustituir en aplicaciones de leche en polvo en formulaciones industriales.
MarcaInterLac
IngredientesSuero de leche, leche modificada con grasa vegetal (leche en polvo, suero de leche, aceite de palma, sólidos de jarabe de glucosa, bicarbonato de sodio (como regulador de acidez), mono y digliceridos de ácidos grasos y lecitina de soya (como emulsificantes) y saborizante artificial), crema no láctea (sólidos de jarabe de glucosa, caseinato de sodio, aceite vegetal, mono y estabilizantes)), maltodextrina y azúcar. CONTIENE DERIVADOS LÁCTEOS Y DE SOYA.
FabricanteRAJASA DE CORO S.A, Costa Rica
Código de barra7 443009 130027
Análisis físico-químico
AparienciaPolvo fino
OlorOlor dulce
SaborCaracterístico a leche
SolubilidadSoluble en agua


3
Muestra“Mezcla a base de sólidos lácteos”, Instantánea, presentada en una bolsa metálica impresa, con un peso neto de 1 kg (35.3. oz).
DescripciónMezcla a base de sólidos lácteos formulada con ingredientes de alta calidad. Reconstituida instantáneamente en agua, presenta un gusto agradable, lácteo y fresco. Ideal para consumo directo o para sustituir en aplicaciones de leche en polvo en formulaciones industriales.
MarcaInterLac
IngredientesSuero de leche, leche modificada con grasa vegetal (leche en polvo, suero de leche, aceite de palma, sólidos de jarabe de glucosa, bicarbonato de sodio (como regulador de acidez), mono y digliceridos de ácidos grasos y lecitina de soya (como emulsificantes) y saborizante artificial), crema no láctea (sólidos de jarabe de glucosa, caseinato de sodio, aceite vegetal, mono y estabilizantes)), maltodextrina y azúcar. CONTIENE DERIVADOS LÁCTEOS Y DE SOYA.
FabricanteRAJASA DE CORO S.A, Costa Rica
Código de barra7 443009 130027
Análisis físico-químico
AparienciaPolvo fino
OlorOlor dulce
SaborCaracterístico a leche
SolubilidadSoluble en agua



4
Muestra“Mezcla a base de sólidos lácteos”, Instantánea, presentada en un empaque secundario constituida por dos sacos de papel Kraft, con impresión, con un peso neto de 25 kg.
DescripciónMezcla a base de sólidos lácteos formulada con ingredientes de alta calidad. Reconstituida instantánea­mente en agua, presenta un gusto agradable, lácteo y fresco. Ideal para consumo directo o para sustituir en aplicaciones de leche en polvo en formulaciones industriales.
MarcaInterLac
IngredientesSuero de leche, leche modificada con grasa vegetal (leche en polvo, suero de leche, aceite de palma, sólidos de jarabe de glucosa, bicarbonato de sodio (como regulador de acidez), mono y digliceridos de ácidos grasos y lecitina de soya (como emulsificantes) y saborizante artificial), crema no láctea (sólidos de jarabe de glucosa, caseinato de sodio, aceite vegetal, mono y estabilizantes)), maltodextrina y azúcar. CONTIENE DERIVADOS LÁCTEOS Y DE SOYA.
FabricanteRAJASA DE CORO S.A, Costa Rica
Código de barra7 443009 130003
Análisis físico-químico
AparienciaPolvo fino
OlorOlor dulce
SaborCaracterístico a leche
SolubilidadSoluble en agua


IV

De conformidad al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 ALIMENTOS, CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA LA INOCUIDAD DE ALIMENTOS. Numeral 6. GRUPO DE ALIMENTOS DE ACUERDO AL ORIGEN Y/O TECNOLOGÍA APLICADA EN SU ELABORACIÓN.

-Los términos utilizados en las definiciones de los grupos de alimentos de este Reglamento han sido definidos con el único propósito de clasificar y agrupar los diferentes tipos de alimentos con el fin de establecer los criterios microbiológicos y no aplican para fines de etiquetado en cuanto a denominación del producto.

-Leche y productos lácteos incluye todo tipo de productos lácteos derivados de la leche de cualquier animal que suele ser ordeñado (vaca, oveja, cabra, búfala). En esta categoría, un producto simple 1 es uno que no contiene ningún saborizante, ni contiene frutas vegetales u otros ingredientes no lácteos; tampoco se ha mezclado con otros ingredientes no lácteos, salvo lo permitido por las normas correspondientes. Similares (sucedáneos, similar o imitación) son productos en los cuales la grasa láctea ha sido reemplazada parcial o totalmente por grasas o aceites vegetales.

V

Que el producto InterLac "Mezcla a base de sólidos lácteos y grasa vegetal", contiene sólidos lácteos, Sólidos de jarabe de glucosa, maltodextrina, grasa vegetal de soya, leche descremada, azúcar, lecitina de soya (0.3 % como emulsionante), mono y diglicéricos (0.25 % como emulsionante), ortofosfato dipotásico (0.15 % como estabilizante). Contiene lactosa y derivados de la soya.

VI

Que conforme lo dispuesto en las Consideraciones Generales del capítulo 4 misma que cita:

"Los Productos mencionados en los anteriores apartados A) a E) pueden contener independientemente de los componentes naturales de la leche (por ejemplo leche enriquecida con vitaminas o sales minerales), pequeñas cantidades de estabilizan/es (por ejemplo: fosfato disódico, citrato trisódico, cloruro cálcico) que permitan conservar la consistencia natural de la leche líquida durante el transporte, así como de muy pequeñas cantidades de antioxidantes o de vitaminas que normalmente no contiene la leche. Algunos de estos productos también pueden contener pequeñas cantidades de productos químicos (por ejemplo, bicarbonato sódico) necesarios para su preparación: los productos lácteos en forma de polvo o gránulos pueden contener agentes emulsionantes (anticoagulantes), tales como fosfolípidos o dióxido de silicio amorfo".

VII

Que la aplicación de la Nota 4 b) de este Capítulo, se entenderá por materia grasa de tipo butírico las materias grasas procedentes de la leche y por materia grasa de tipo oleico las materias grasas distintas de las procedentes de la leche, en particular las materias grasas de origen vegetal (por ejemplo, aceite de oliva).

VIII

Por otra parte se excluyen de este Capítulo los productos obtenidos a partir del lactosuero con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculada sobre materia seca (partida 17 .02). Para calcular el porcentaje en peso de lactosa contenida en un producto, se entiende por «materia seca» aquélla que está libre de agua, incluso de agua de cristalización.

También se excluyen de este Capítulo, entre otros, los productos siguientes:

a) Las preparaciones alimenticias a base de productos lácteos (principalmente, de la partida 19.01).

b) Los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo materia grasa de tipo oleico) (partidas 19.01 ó 21.06) ..........”

"La partida 19.01 comprende "Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

IX

Que de conformidad a las Notas Explicativas de la partida 19.01 en sus romanos III cita las condiciones que debe de cumplir las preparaciones que se excluyen del capítulo 4 mismas que se citan de la siguiente manera:

"Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Las preparaciones de esta partida se pueden distinguir de los productos de las partidas 04.01 a 04.04 porque contienen, además de los componentes naturales de la leche, otros ingredientes cuya presencia no está autorizada en los productos de dichas partidas.

Así, la partida 19.01 comprende, por ejemplo:

-Las preparaciones en polvo o líquidas para alimentación de lactantes o niños de corta o usos dietéticos, en las que el ingrediente principal sea leche a la que se le han añadido otros ingredientes (por ejemplo, copos de cereales, levadura).

-Los productos a base de leche, obtenidos reemplazando uno o varios de los componentes de la leche (por ejemplo, Grasa butírica) por otra sustancia (por ejemplo grasas oleicas).

-Los productos de esta partida pueden estar edulcorados y contener cacao. Sin embargo, se excluyen los productos que tengan las características de artículos de confitería (partida 17.04) y los productos que contengan cacao en proporción superior o igual al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo) (partida 18.06), así como las bebidas (Capítulo 22).

X

La Regla General 1; Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo Regla General 6; La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel por lo que la clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el considerando III de la presente resolución, está determinada de conformidad con los principios enunciados en la Reglas Generales 1ª y 6ª para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

POR TANTO

Conforme lo dispuesto en apartado 9.1.12 del artículo 44 del Decreto 88-2000 "Reglamento a la Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos Ley No. 339", reformado por los decretos 20-2003 "De Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, Ley No. 339" y decreto 54-2006 "De Reformas e Incorporaciones al Decreto No. 20-2003", Partida 02.03 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), Notas explicativas de la partida 19.01 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) y Reglas Generales 1 y 6 para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

RESUELVE

PRIMERO: Que las mercancías identificadas comercialmente, "Mezcla a base de sólidos lácteos", Instantánea, presentada en una bolsa metálica impresa, con un peso neto de 350g (12. 4oz), "Mezcla a base de sólidos lácteos", Instantánea, presentada en una bolsa metálica impresa, con un peso neto de 500g (17. 7.4oz), "Mezcla a base de sólidos lácteos", Instantánea, presentada en una bolsa metálica impresa, con un peso neto de 1 kg (35.3. oz) y "Mezcla a base de sólidos lácteos", Instantánea, presentada en un empaque secundario constituida por dos sacos de papel Kraft, con impresión, con un peso neto de 25 kg, descritas en el considerando III de la presente resolución, se clasifican en el inciso arancelario 1901.90.20.00.00, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

SEGUNDO: La presente resolución será aplicable a partir de la fecha de su notificación, sin perjuicio de las modificaciones o enmiendas a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías incluyendo sus Notas Explicativas, que en el futuro sean aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera.

TERCERO: Publicar en el sitio Web de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), http://www.dga.gob.ni/, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del interesado.

CUARTO: Notifíquese en la dirección siguiente: Centro Logístico Tical Kilómetro 7.5 Carretera Norte Managua Nicaragua.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta y uno día del mes de octubre del año dos mil dieciocho. (F) Augusto Edwin García Castro, Director Técnico.
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