(MODIFICA ANEXO I DE LA LEY D E IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO)
ACUERDO No. 48 , Aprobado el 17 de octubre de 1989
Publicado en La Gaceta No. 224 del 24 de noviembre de 1989
El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 6 del Decreto No. 1532 “Ley de Impuesto Selectivo de Consumo”, publicado en “La Gaceta, Diario Oficial No. 24 9 del 27 de Diciembre de 1984 ( Reimpreso en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 52 del 14 de Marzo de 1985).
ACUERDA:
Primero: Modificar la siguiente tarifa ad-valorem contenida en el Anexo I de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo.
NAUCA II TASAS
Produc.
Cap. Part. Sub. Inc. Descripción Nac. Imp.
% %
20 07 80 00 Otros 15 60
Segundo: La tasa aquí modificada a la producción nacional estará en vigencia durante tres meses.
Tercero: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve. - William Huper Argüello , Ministro de Finanzas.