Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Reglamentos
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REGLAMENTO A LA LEY CREADORA DE LA ORDEN "JOSÉ DE MARCOLETA"

REGLAMENTO N°. 86, aprobado el 23 de julio de 1986

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 171 del 13 de agosto 1986 y N°. 198 del 13 de septiembre de 1986

EL MINISTERIO DEL EXTERIOR,

En cumplimiento del Decreto Legislativo No. 15 Publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 88 del 5 de Mayo de 1986,

ACUERDA

REGLAMENTO A LA LEY CREADORA DE LA ORDEN "JOSÉ DE MARCOLETA"


Artículo 1.- La Orden "JOSÉ DE MARCOLETA" la concederá el Gobierno de Nicaragua a Nacionales y Extranjeros en reconocimiento a los méritos extraordinarios adquiridos en el desarrollo de las relaciones internacionales o diplomáticas de Nicaragua con las naciones del mundo, en beneficio de la paz y la amistad entre los pueblos.

Artículo 2.- La Orden constará de tres grados, cuyas insignias tendrán las características siguientes:

a) Primer Grado: La insignia de este grado la conforma una cinta de seis centímetros de largo por cuatro de ancho, con un pasador en la parte superior con lo colores nacionales en forma inclinada.

De ella penderá una medalla de cinco centímetros de diámetro, formada por cuatro brazos en forma de haces, terminados en siete puntas, todo de color dorado, llevando al centro la leyenda "ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA", en oro sobre esmalte blanco. El círculo exterior será de la siguiente forma: blanco en la parte superior y azul en la parte inferior. EL círculo interior serán en esmalte blanco y llevará letras doradas la siguiente leyenda:

"REPÚBLICA DE NICARAGUA" y debajo dos ramas de olivo cruzadas.

b) Segundo Grado: La insignia de este grado será igual a la del grado anterior, pero en color plateado.

c) Tercer Grado: La insignia de este grado es igual a las anteriores, salvo que se suprimen los brazos en forma de haces y el color será en bronce.

Artículo 3.- Las miniaturas de la Orden serán iguales a la joya original, teniendo la medalla un diámetro de 11/2 centímetros; la cinta de cuatro centímetros de largo por dos de ancho.

Artículo 4.- El botón tendrá un diámetro de un centímetro, con los colores blanco y azul (por mitades, en forma paralela horizontal) con salientes dorados, plateados o en bronce, según el grado que corresponda.

Artículo 5.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del exterior determinará los criterios en base a los cuales se reconocerá qué persona y en qué grado se ha hecho merecedora de la Orden. Asimismo, decidirá sobre el retiro de las condecoraciones a una persona indigna de ostentarla.

Artículo 6.- El Vice Ministro del Exterior será el Secretario de la Orden y la corresponderá:

a) Guardar el archivo y las condecoraciones, así como el uso adecuado de las insignias.

b) Firmar y llevar los libros de actas, acuerdos, archivos, registros de insignias y diplomas entregados.

Artículo 7.- EL DIPLOMA DE LA ORDEN llevará en el centro de su parte superior el escudo nacional bordeado en las banderas azul y blanco y roja y negra, con la siguiente inscripción:

"EL GOBIERNO DE NICARAGUA CONCEDE A:

LA ORDEN "JOSÉ DE MARCOLETA" COMO LA MÁXIMA DISTINCIÓN QUE OTORGA LA NACIÓN NICARAGÜENSE POR LOS MÉRITOS EXTRAORDINARIOS ADQUIRIDOS EN EL DESARROLLO DE LAS RELACIONES (INTERNACIONALES O DIPLOMÁTICAS) DE NICARAGUA CON EN BENEFICIO DE LA PAZ Y LA AMISTAD ENTRE AMBAS NACIONES.

DADO EN LA CIUDAD DE MANAGUA, CAPITAL DE LA REPÚBLICA, A LOS DÍAS DEL MES DE DE MIL NOVECIENTOS Y "

Al pié irá firmado por el Ministro del Exterior de Nicaragua y refrendado con el Sello Ministerial.

Artículo 8.- EL DIPLOMA deberá consignar en cada caso los méritos, motivos o razones en base a los cuales se concede la Orden, así como el nombre de la persona, fecha y lugar de emisión.

Artículo 9.- Los Nicaragüenses están obligados a dar preferencia a esta condecoración sobre las extranjeras.

Artículo 10.- Queda prohibido portar condecoraciones de esta Orden a aquellas personas a quienes no les hubieran sido otorgadas, así como usar las insignias de un grado superior al concedido.

Artículo 11.- En caso de pérdida de un Diploma el Secretario de la Orden formará el respectivo expediente y entregará un duplicado con la debida certificación.

Artículo 12.- En caso de fallecimiento de un Miembro de la Orden, las insignias correspondientes pasarán a ser propiedad de sus herederos, pero sin derecho a usarlas.

Artículo 13.- Este presente Reglamento entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese.- Managua, veintitrés de Julio de mil novecientos ochenta y seis, " 25 años, Todas Las Armas Contra La Agresión".- El Ministro del Exterior, MIGUEL D´ESCOTO BROCKMAN".
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