Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICAR EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL MIFIC (WWW.MIFIC.GOB.NI) EL TEXTO DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (COMIECO) Nº. 449-2021 (COMIECO-XCV) Y SU ANEXO Y Nº. 450-2021 (COMIECO-EX) Y SUS ANEXO 1 Y 2, DE FECHAS, TREINTA DE JUNIO DOS MIL VEINTIUNO Y VEINTIDÓS DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO, RESPECTIVAMENTE)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº. 019-2021, aprobado el 08 de septiembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 182 del 04 de Octubre de 2021

El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que la República de Nicaragua es Estado Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y su Protocolo - Protocolo de Guatemala, los cuales establecen que como parte del proceso de Integración Económica, las partes contratantes se comprometen a perfeccionar una zona de libre comercio y constituir una Unión Aduanera entre sus territorios.

II

Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala, establece que el Subsistema de Integración Económica Centroamericana, será impulsado y perfeccionado por los actos administrativos aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); debiendo publicarlos en cada uno de los Estados Parte.

III

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación; y que las decisiones que apruebe el Consejo con base en sus atribuciones, se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un Acuerdo o Decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.

IV

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) aprobó la Resolución Nº 449-2021 (COMIECO-XCV) y su Anexo, por medio de la cual aprueba modificación del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías; y la Resolución Nº 450-2021 (COMIECO-EX) y sus Anexos 1 y 2, mediante la cual aprueba modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; de fechas, treinta de junio dos mil veintiuno y veintidós de julio del dos mil veintiuno, respectivamente.

POR TANTO:

En uso de sus facultades que le confiere la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 102 del 03 de junio de 1998, su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial Nº 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 10 del dieciséis de enero del 2017; y con fundamento en los artículo 36, 37, 38, 39 y numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala; y los artículos 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

ACUERDA

PRIMERO: Publicar en la página web oficial del MIFIC (WWW.mific.gob.ni.) el texto de las Resoluciones del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) Nº 449-2021 (COMIECO-XCV) y su Anexo y Nº 450-2021 (COMIECO-EX) y sus Anexo 1 y 2, de fechas, treinta de junio dos mil veintiuno y veintidós de julio del dos mil veintiuno, respectivamente.

SEGUNDO: EL presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

TERCERO: Publíquese el presente Acuerdo Ministerial en La Gaceta, Diario Oficial y en la página web oficial del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) (WWW.mific.gob.ni).

Managua, ocho días de septiembre del dos mil veintiuno. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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