Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 42 DE LA NORMA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO

RESOLUCIÓN Nº. CD-SIBOIF-1140-1-NOV21-2019
De fecha 21 de noviembre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 17 de diciembre de 2019
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

CONSIDERANDO
I

Que mediante Resolución Nº CD-SIBOIF-629-4-MAY26-2010, de fecha 26 de mayo de 2010, se aprobó la "Norma para las Operaciones de Tarjetas de Crédito'', publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 y 151, del 9 y 10 de agosto de 2010, respectivamente, la que en su artículo 4 establece que "Estarán sujetos al control y supervisión de la Superintendencia, los bancos y las demás entidades emisoras de tarjeta de crédito comprendidas en el marco de la Ley General de Bancos. No obstante, las demás entidades mercantiles no comprendidas en la ley antes mencionada, estarán sujetas a las regulaciones establecidas en la Ley No. 515 y la presente Norma. "

II

Que la Ley No. 977, "Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 138, del 20 de julio de 2018, contenida en la Ley No. 974, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas'', publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas; en su artículo 9, numeral 3), literal a), acápite i), establece que son sujetos obligados bajo la regulación, supervisión y sanción de la Unidad de Análisis Financiero en materia de prevención del lavado de activos, del financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), " ... a. Sociedades que al realizar las siguientes actividades no mantienen vínculos de propiedad, de administración, de uso de imagen corporativa o de control con bancos u otras instituciones financieras no bancarias reguladas: i. Emisión y administración de medios de pago ... '', tales son los emisores no bancarios de tarjetas de crédito.

III

Que con base a las disposiciones legales señaladas en los considerandos anteriores, resulta necesario reformar los artículos 1 y 42 de la Norma para las Operaciones de Tarjetas de Crédito, con el fin de adecuarla a lo establecido en el referido artículo 9, numeral 3), literal a), acápite i) de la precitada Ley No. 977.

En uso de sus facultades,

RESUELVE

Dictar la siguiente norma,
Resolución Nº. CD-SIBOIF-1140-1-NOV21-2019

NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 42 DE LA NORMA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO

PRIMERO: Adiciónese un literal e)-bis al artículo 1 de la Norma para las Operaciones de Tarjetas de Crédito, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-629-4-MAY26-2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 y 151, del 9 y 10 de agosto de 2010, respectivamente, y sus reformas, el cual deberá leerse así:

"e)-bis Emisor no bancario: Persona jurídica con domicilio en Nicaragua, constituida como sociedad anónima, que desee suscribir contratos de apertura de crédito en cuenta corriente y emisión y uso de la tarjeta de crédito con sus clientes, cuya constitución no requiere ser autorizada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y su proceso de liquidación se rige por el Código de Comercio, encontrándose sujeta a la supervisión de la Superintendencia en los términos de la Ley No. 515 y la presente norma."

SEGUNDO: Refórmese el artículo 42 de la Norma para las Operaciones de Tarjetas de Crédito a que se refiere el acápite primero de la presente resolución, el cual deberá leerse así:

"Artículo 42. Registro y sanciones.- El registro, procedimiento de inscripción y sanciones aplicables a los emisores no bancarios de tarjetas de crédito se regirán por las disposiciones siguientes:

a) Registro: Se crea el Registro de Emisores no Bancarios de la Superintendencia. Para su inscripción en el Registro, los emisores no bancarios deberán presentar solicitud al Superintendente y adjuntar lo siguiente:

1) Copia certificada notarialmente de la escritura de constitución y de sus estatutos inscritos en el registro pertinente;

2) Copia certificada notarialmente del poder del representante legal de la sociedad;

3) Datos de contacto de la sociedad, tales como: dirección física, teléfonos, correo electrónico, página web, entre otros;

4) Modelos de contratos de emisión de tarjetas de crédito;

5) Políticas para el otorgamiento de las tarjetas de crédito;

6) Políticas para la atención de los usuarios de las tarjetas de crédito, las cuales, como mínimo, deben cumplir con las disposiciones aplicables de la normativa que regula la materia sobre transparencia en las operaciones financieras;

7) De los accionistas, miembros de junta directiva, gerente general o ejecutivo principal y funcionario encargado de atender los reclamos de los usuarios de las tarjetas de crédito deben presentar lo siguiente:
i. Copia certificada notarialmente del documento de identificación oficial confonne la ley de la materia.

ii. Copia certificada notarialmente de sus respectivos nombramientos.

iii. Declaración ante notario público de no encontrase incurso en los impedimentos del artículo 29 de la Ley General de Bancos, de conformidad con el formato establecido por el Anexo 2 de la normativa que regula la materia sobre requisitos para ser director, gerente general y/o ejecutivo principal y auditor interno de instituciones financieras.

8) Cualquier otro requisito que determine el Superintendente relacionado con sus operaciones de tarjetas de crédito.

b) Procedimiento de inscripción: La Superintendencia tendrá un plazo de dos meses a partir de presentada la solicitud con toda la documentación requerida para analizar la documentación y proceder a la inscripción. En caso de encontrarla conforme con las disposiciones de la Ley No. 515 y la presente norma procederá a la inscripción del emisor no bancario; si encontrare deficiencias se las informará a los interesados para que las subsanen en el plazo que señale.

Los emisores no bancarios que sean inscritos en el Registro deberán presentar a la Superintendencia a mást ardar en un plazo de 30 días contados a partir del acuse de recibo de la notificación de inscripción correspondiente, copias del registro como Sujeto Obligado ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y del registro del Oficial de Cumplimiento de la sociedad, ambos documentos certificados notarialmente. El plazo antes referido podrá ser ampliado mediante solicitud razonada del interesado. En caso que el emisor no bancario se encuentre operando al momento de presentar la solicitud, deberá adjuntar a la misma su registro como sujeto obligado ante la UAF, de ser el caso, como parte de los requisitos para su inscripción en el Registro.

Los emisores no bancarios podrán solicitar la cancelación de su inscripción en cualquier momento. En este caso, no podrán celebrar las operaciones a que se refiere la Ley No. 515.

Cualquier cambio importante en los antecedentes presentados por un emisor no bancario sobre su composición accionaria, miembros de junta directiva, principal ejecutivo y funcionario encargado de atender los reclamos de los usuarios de las tarjetas de crédito, deberás er informado a la Superintendencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a su ocurrencia. En caso de un nuevo nombramiento de alguno de los funcionarios antes mencionados, se deberá presentar la información requerida en el numeral 7, del literal a) del presente artículo.

La inscripción en el Registro no podrá ser utilizada por el emisor no bancario como evidencia o acreditación de que implementa y cumple con sus obligaciones en materia de prevención, detección y reporte de actividades relacionadas con el LA/FT/FP de forma adecuada y efectiva, aspecto que corresponde evaluar a la UAF conforme a sus facultades legales.

c) Sanciones: El incumplimiento de los emisores no bancarios a las disposiciones establecidas en la presente norma y a las instrucciones emitidas por el Superintendente en el ámbito de su competencia, serán sancionados de la siguiente forma:

1) Amonestación; o

2) Cancelación del registro. Transcurrido el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha en la cual quedó firme la resolución de cancelación del registro, el emisor no bancario podrá solicitar nuevamente su inscripción en el registro. Para tal efecto, además de cumplir con los requisitos exigidos para una solicitud inicial, deberá demostrar que subsanó las circunstancias que motivaron su cancelación.

Para la aplicación de las sanciones antes indicadas, el Superintendente tendrá en consideración los siguientes criterios:

i. La gravedad y/o recurrencia de la infracción;

ii. Los antecedentes del emisor no bancario en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma y de las instrucciones del Superintendente; y

iii. El beneficio o utilidad que el emisor no bancario haya obtenido de la infracción.
La Superintendencia cancelará la inscripción de los emisores no bancarios que no hayan iniciado operaciones y/o que, habiéndolas iniciado, las descontinúen por un período mayor a un (1) año.

En el caso de las empresas financieras de régimen especial que realicen operaciones de tarjetas de crédito, deberán cumplir con los requisitos de información establecidos en los numerales 4), 6) y 7) del literal a) del presente artículo, para este último numeral en lo que respecta a la información de contacto del funcionario encargado de atender los reclamos de los usuarios de las tarjetas de crédito. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de supervisión consolidada establecidas en la Ley General de Bancos y la normativa que regula la materia de los grupos financieros."

TERCERO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) S. Rosales C. (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E.) (F) Fausto Reyes B. (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Rafael Ángel Avellán Rivas. (F) RAFAEL ANGEL AVELLAN RIVAS Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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