Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(OBLIGACIONES PARA LOS QUE DEN EN ARRIENDO SUS TIERRAS PARA CULTIVOS DE ALGODÓN)

DECRETO No. 265; Aprobado el 15 de Agosto de 1957

Publicado en La Gaceta No. 249 del 02 de Noviembre de 1957

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
DECRETAN:

Artículo 1.- Los Dueños de terrenos que den arriendo o usufructo sus tierras para cultivos de algodón, estarán solidariamente obligados a verificar la destrucción de los plantíos y sujeto a las sanciones que la Ley Establece.

Artículo 2.- Transcurrido el término, improrrogable a que se refiere el inciso b) del Arto. 4 del Decreto Legislativo No. 8 del 31 de Julio de 1951, el Ministerio de Agricultura y Ganadería procederá a la destrucción del plantío a costa del plantador o en su defecto del dueño del terreno, sin perjuicio de las sanciones establecidas

Artículo 3.- No se autorizará, durante un año, siembras de algodón en terrenos que habiendo sido sembrados, no se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4.-Este Decreto amplía el Arto. 6. del Decreto Legislativo No. 8 de 31 de Julio de 1951 y deja sin efecto cualquier disposición Ejecutiva anterior que le contradiga, y comenzará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 15 de Agosto de 1957.- A. MONTENEGRO, D. P.- SALVADOR CASTILLO, D. S. – F. MEDINA, D. S.

Al Poder Ejecutivo: Cámara del Senado.- Managua, D. N., 25 de Septiembre de 1957.- PABLO RENER, S. P.- LEONARDO SOMARRIBA, S. S.- JOSÉ MARÍA ZELAYA C, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua Distrito Nacional, primero de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- El Presidente de la República.- LUIS A. SOMOZA D., El Ministerio de Agricultura y Ganadería, ENRIQUE CHAMORRO.
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