Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Aprobado el 16 de Febrero de 1915

Publicado en La Gaceta No. 47 del 25 de Febrero de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1º.- Desde el primero de marzo próximo entrante, el personal del Tribunal de Cuentas, quedará organizado así:

1 Presidente.

Sala de Examen

7 Contadores de Glosas.
4 Colaboradores.

Sala de Contralización

1 Primer Tenedor de Libros.
1 Auxiliar.
2 Colaboradores.

Secretaría

1 Secretario.
2 Escribientes.
1 Mecanógrafo
1 Archivero
1 Portero.

Art. 2º.- Concédese un crédito suplementario de C$ 2,000.00 para que el Poder Ejecutivo reforme el Presupuesto en la parte relativa al Tribunal de Cuentas.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua 16 de febrero de 1915 – CÉSAR PASOS, D.P. – OCTAVIO SALINAS, D.S. – A. GURDIÁN, D.S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 18 de febrero de 1915 – J. DEMETRIO CUADRA, S.P. – M. J. MORALES S.S. – SEBASTIÁN URIZA, S.S.

Por tanto, ejecútese – Managua, 18 de febrero de 1915 – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Hacienda – E. CUADRA.
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