Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE REFORMAS Y ADICIÓN A LEY N°. 626, LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA HÍDRICA DEL LAGO COCIBOLCA Y DEL RÍO SAN JUAN

LEY N°. 699, aprobada el 27 de agosto de 2009

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 185 del 01 de octubre de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que la Ley No. 626, Ley que Crea la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica del Lago Cocibolca y Río San Juan”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 159 del 21 de agosto del 2007, presenta en su aplicación vacíos jurídicos en cuanto a la cobertura integral de un sistema hídrico único, comprendido en la Cuenca Número 69, que se integra desde los Lagos Apanás, Xolotlán y Cocibolca, y el Río San Juan.

II

Que es necesario desarrollar planes de conservación en los cuerpos de agua que fluyen y abastecen a la cuenca lacustre del Lago Xolotlán y Cocibolca, así como la cuenca fluvial del Río San Juan, para lo que es preciso incorporar la parte alta de esta Cuenca con el propósito de frenar la sedimentación y el deterioro de la misma, por lo que su administración, aprovechamiento y protección tiene que ser de manera integral y con participación de todos los sectores que forman parte de la Cuenca.

III

Que ante la formulación y ejecución que el Gobierno viene impulsando y desarrollando con diversos Proyectos y Programas en la parte alta de la Cuenca Número 69, con la cooperación de diversas agencias nacionales e internacionales, se hace necesario fortalecer y ampliar el ámbito de competencia de la mencionada Comisión de Desarrollo Sostenible.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMAS Y ADICIÓN A LEY N°. 626, “LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA HÍDRICA DEL LAGO COCIBOLCA Y DEL RÍO SAN JUAN”

Primero Se reforma el nombre de la Ley 626,Ley que Crea la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica del Lago Cocibolca y del Río San Juan, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 159 del 21 de agosto del 2007 el cual se leerá así:

LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA HÍDRICA DE LOS LAGOS APANÁS, XOLOTLÁN Y COCIBLOCA, Y DEL RÍO SAN JUAN

Segundo Se reforma el artículo 1 de la Ley No. 626, el que se leerá así:

“Artículo 1 Créase la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica de los Lagos Apanás, Xolotlán y Cocibolca, y del Río San Juan, la que es conocida como Cuenca 69 Río San Juan, con el fin de coordinar la aplicación de políticas, planes y acciones ambientales, que contribuyan a la gestión sostenible y compartida para alcanzar la conservación y rescate de los hábitat críticos y el desarrollo sostenible de las poblaciones asentadas en la cuenca.

Para efectos de esta Ley, los límites de la Cuenca Hídrica señalada en el párrafo anterior, corresponde a la establecida y publicada en el Mapa de Cuencas Hidrográficas de Nicaragua, por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 620 “Ley General de Aguas Nacionales”, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 169, del 4 de septiembre del 2007, con relación a la creación y conformación de los Organismos de Cuenca y Comité de Cuenca, respectivos.

Tercero Se reforma el literal c) del artículo 2 de la Ley No. 626, el que se leerá así:

“Art. 2 Serán también objetivos particulares de la Comisión:

a) Impulsar planes y medidas que detengan la contaminación en el menor tiempo posible en la Cuenca Hídrica;

b) Promover la productividad del agua y el mantenimiento e incremento de los caudales que permitan el desarrollo de las actividades económicas sin menoscabo de la producción de agua, tanto en cantidad como en calidad;

c) Proponer acciones que fortalezcan el funcionamiento de las municipalidades que forman parte de las Cuencas de los Lagos Apanás, Xolotlán y Cocibolca y del Río San Juan, para que contribuyan con la conservación, protección y el aprovechamiento sostenible de los territorios que están comprendidos en dichas cuencas; y

d) Acordar acciones que contribuyan a la gestión sostenible y compartida para alcanzar la conservación y rescate de los hábitat críticos y el desarrollo sostenible de las poblaciones asentadas en la Cuenca.”

Cuarto Se reforman los literales f) y h) del artículo 3 de la Ley No. 626, los que se leerán así:

“Art. 3 La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes instancias:

a) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA);

b) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA);

c) Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL);

d) Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR);

e) Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR);

f) Los Alcaldes de los Municipios comprendidos en la cuenca de los Lagos Apanás, Xolotlán y Cocibolca y del Río San Juan;

g) Autoridad Nacional del Agua, (ANA);

h) Un representante de Organismos No Gubernamentales (ONGs) por Departamento de la Cuenca Hidrográfica de los Lagos Apanás, Xolotlán y Cocibolca y del Río San Juan seleccionados por los Comité de Desarrollo Departamental CDD);

i) Centro de Investigaciones de Recursos Acuáticos (CIRA) UNAN-Managua; y

j) Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional.

La Comisión deberá integrar a otras instituciones y sectores económicos que considere conveniente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley.

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), será el responsable de convocar por primera vez a los miembros de la Comisión.

Quinto Se reforma el literal a) del artículo 4 de la Ley No. 626, el que se leerá así:

“Art. 4 La Comisión tendrá entre sus funciones:

a) Elaborar y aprobar el Plan de Gestión Integral de recursos hídricos, suelos, bosques y de ordenamiento territorial, económico y ecológico para la gestión de la cuenca hídrica señalada en el artículo 1 de esta Ley, el que deberá incluir medidas económicas, sociales y ambientales necesarias para asegurar con el aprovechamiento racional y su protección, el buen funcionamiento ecológico y económico de la misma;

b) Contribuir a la articulación de esfuerzos institucionales, económicos y sociales para garantizar el máximo provecho de los recursos naturales y servicios ambientales;

c) Implementar y dar seguimiento al Plan de Acción; y

d) Gestionar los recursos financieros para el fortalecimiento de las acciones globales y a nivel local, derivadas del Plan.

Sexto Se adiciona un nuevo artículo a la Ley, después del artículo cinco, el que se leerá así:

“Art. 5 (bis) Para el funcionamiento de la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica de los Lagos Apanás, Xolotlán y Cocibolca, y del Río San Juan, se deberá asignar anualmente una partida suficiente en el Presupuesto General de la República.

Séptimo La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, Managua, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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