Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE ORGANISMOS E INSTITUCIONES)

ACUERDO MINISTERIAL No. 13-2002, Aprobado el 23 de Enero del 2002

Publicado en La Gaceta No. 20 del 30 de Enero del 2002

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

CONSIDERANDO


I.- Que la Ley del Régimen Presupuestario, Ley No. 51 y sus modificaciones, establece en su Arto. 2 que todas las instituciones que financien sus operaciones con fondos provenientes del Presupuesto General de la República quedan sometidas a las disposiciones de dicha Ley y faculta en su Arto. 9 al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para dictar las políticas y normas de ejecución y control del Presupuesto General de la República.

II.- Que la Ley Anual del Presupuesto General de la República 2002 en su Arto. 8 y las Normas de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2002 en su Arto. 8 establecen que los organismos presupuestarios del Gobierno Central, así como las Instituciones Autónomas que se financien del Presupuesto General de la República, no podrán contratar financiamiento no previsto en el presupuesto y prohíbe por tanto todo tipo de préstamos y endeudamiento con proveedores sin la existencia de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


Por tanto en uso de sus facultades,

ACUERDA:


PRIMERO: Todas las empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras que proveen al crédito, bienes y/o servicios a instituciones del Gobierno Central e instituciones autónomas, que se financien total o parcialmente del Presupuesto General de la República, deberán solicitar previo a la concesión del crédito, la constancia de disponibilidad presupuestaria que para tal efecto deberá emitir la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no reconocerá y por tanto no autorizará el pago de las obligaciones contraídas por los organismos del Gobierno Central que no hayan obtenido de previo la constancia señalada en el párrafo anterior.

SEGUNDO: La Dirección General de Presupuesto al momento de emitir la constancia de disponibilidad presupuestaria, verificará que el Organismo y/o Institución dispone del crédito presupuestario suficiente para la operación y ha efectuado al trámite correspondiente ante las instancias de este Ministerio.

TERCERO: Toda operación de contratación de compra de bienes de servicios que se haga fuera de las normas establecidas en el sistema presupuestario y en la Ley de “Contrataciones del Estado”, Ley No. 323, se considerará endeudamiento indebido de los organismos que efectúen tales contratos.

CUARTO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Enero del dos mil dos. EDUARDO MONTEALEGRE R., Ministro.

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