Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DISPOSICIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE GRACIA EN EL CONGRESO NACIONAL)

Aprobada el 5 de Marzo de 1935

Publicada en La Gaceta No. 141 del 27 de Junio de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Toda solicitud de gracia que tenga por consecuencia el reconocimiento de un nuevo crédito u obligación contra el Estado o la creación de cualquier derecho susceptible de reducirse a pago de una suma de dinero, no podrá ser resuelta antes de quince días de la fecha en que se haya presentado el dictamen por la Comisión respectiva; y entre el primero y segundo, debate deberá mediar por lo menos 30 días.

Artículo 2º.- Las solicitudes de pensiones, jubilaciones, etc., deberán conformarse en su tramitación a las reglas consignadas en la legislación vigente.

Artículo 3º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 5 de Marzo de 1935.- S. Rizo G., D. P.- Edmundo López, D. S.- Juan B. Briceño, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 11 de Junio de 1935. José D. Estrada, S. P.- Leonidas S. Mena, S. S.- Luciano García, S. S.

Por Tanto: - EJECÚTESE.- Managua, D. N., Casa Presidencial, diecinueve de junio de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B. SACASA.- J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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