Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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EXENCIÓN DE IMPUESTOS A ARTÍCULOS AMPARADOS POR LEY DE PROTECCIÓN INDUSTRIAL Y A PLANTAS PRODUCTORAS DE LECHE

ACUERDO No. 12, Aprobado el 07 de Julio de 1967

Publicado en La Gaceta No. 156 del 13 de Julio de 1967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

Acuerda:

Artículo 1.- Todo Plan de Arbitrios autorizado por el Ministerio de Salubridad que grave un artículo determinado, debe entenderse que lleva implícita la condición de que si ese artículo goza de exención impositiva fiscal conforme la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, gozará Igualmente de tal exención en las tributaciones locales aprobadas por el Ministerio de Salubridad.

Artículo 2.- Asimismo, todo Plan de Arbitrios autorizado por el Ministerio de Salubridad, llevará implícita la exención de pago de impuesto sobre la venta en fábrica de los productos que elaboren las Empresas de Plantas Pasteurizadoras y Esterilizadoras o que usen cualquier otro método para la purificación y conservación de la leche, que estuviesen Clasificadas y debidamente funcionando de conformidad con el Decreto No. 52 de 11 de Febrero de 1963.

Artículo 3.- Cada vez que a una Industria se le aplique un impuesto local en contravención a lo mencionado en los artículos anteriores, deberá exponer el caso al Ministerio de Economía para que éste a su vez, se dirija al Ministerio de Salubridad a fin de que este último Despacho emita las órdenes correspondientes de exención a la Junta Local respectiva.

Artículo 4.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial y deroga toda ley anterior que se le oponga.

Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., siete de Julio de mil novecientos sesenta y siete. – “Año Rubén Darío”. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Dr. Francisco Urcuyo Maliaño, Ministro de Salubridad Pública.
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