Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(REFORMA AL REGLAMENTO DEL IMPUESTO DIRECTO)

Aprobado el 4 de Febrero de 1928

Publicado en La Gaceta No. 73 del 29 de Marzo de 1928

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,
SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Al artículo 26 del Reglamento del Impuesto Directo sobre el capital, de 24 de septiembre de 1918, se le agrega lo siguiente:

Sin embargo, el Negociado podrá, en todo tiempo, eximir o disminuir el impuesto, según el caso, al interesado que justificare de modo evidente ante esa oficina que todos, o parte de sus bienes que figuran en el detalle, no existen del modo que en dicho detalle se indican o han parecido o disminuido de valor por accidentes, o cuando el mismo interesado comprobare que está quebrado o declarado insolvente por el Juez, o cuando hubiere hecho cesión de bienes o dado en pago sus propiedades a su acreedor o acreedores.

Artículo 2.- Esta disposición es también aplicable al impuesto de Instrucción Pública sobre el capital.

Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, 4 de Febrero de 1928. - D. STADTHAGEN, D. P. ANT. CRUZ HURTADO, D. S. G. PASOS M., D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 13 de Marzo de 1928. J. L. SALAZAR, S. P. JULIO C. MENA, S. S. J. AGUSTÍN TREJOS, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, 14 de Marzo 1928. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Hacienda, F. GUZMÁN.
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