Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
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CONCÉDASE PLAZO DE TREINTA DÍAS PARA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE A CUALQUIER INMUEBLE NO DECLARADO

Ley No. 1712 de 8 de julio de 1975

Publicado en La Gaceta No. 152 de 8 de julio de 1975

El Presidente de la República,
a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1712.

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.-Se concede un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto en "La Gaceta", Diario Oficial, para que los propietarios, poseedores, usufructuarios, usuarios o habitadores, presenten la declaración correspondiente a cualquier inmueble no declarado al 30 de Septiembre de 1969.

Artículo 2.-Por esta sola vez se autoriza a la Dirección General de Ingresos para que, a los que se acojan a lo dispuesto en el artículo anterior, y en relación con los bienes así declarados, solamente se les cobre el impuesto sobre los mismos, a partir del período 1968-1969, sin multa, de acuerdo con las disposiciones del decreto Legislativo No. 712 del 27 de Junio de 1962 y Reglamento.

Artículo 3.-Se concede un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente decreto en "La Gaceta", Diario Oficial, para que los instituidos herederos o legatarios en las sucesiones testadas o declaradas herederos por sentencia pronunciada en las sucesiones intestadas, cuyas sucesiones se hubieren abierto antes del 31 de Marzo del año 1970, puedan pagar sin multa de ninguna clase el impuesto sucesional correspondiente.

Artículo 4.-Si después de notificado el fallo, el contribuyente no pagare los impuestos a que está obligado, dentro del término que la Ley establece, la autorización otorgada por la presente Ley queda automáticamente sin efecto.

Artículo 5.-La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 4 de Julio de 1970.- (f) Salvador Castillo, D. P.- (f) Francisco Urbina Romero, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 7 de Julio de 1970.- (f) Pablo Rener, S. P.. (f) Gustavo Raskosky, S.S.- (f) Ernesto Chamorro Pasos, S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., ocho de Julio de mil novecientos setenta.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la república.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P."
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